Por lo tanto, si la cuota calculada por inflación (UVA) superaba en 10% a la cuota calculada por salarios (CVS), el tomador del préstamo podía optar por alargar “hasta 25% el plazo original” del crédito, de manera de que la cuota no sea tan gravosa.
Cabe recordar que la norma era del año 2018, cuando la inflación estaba por encima de los índices de 2016 y 2017, en el pico de otorgamiento de préstamos hipotecarios UVA. En ese momento, se la consideró como una cobertura para el público, para enfrentar el alza de la inflación sin caer en la morosidad.
El cambio de normativa del BCRA para los créditos hipotecarios
Ahora, con el nuevo anuncio, el Banco Central modifica el criterio y determina que “al momento del otorgamiento de financiaciones a personas humanas, se deberá tener especial atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por ‘CER’ (UVA)”.
Según explicaron fuentes del sistema financiero, la razón del BCRA para eliminar la protección se debe a que los planes de securitización de las hipotecas en esta nueva etapa del crédito para la vivienda con garantía real. Esa operación permite a los bancos salir al mercado con un título respaldado por el pago de los préstamos, para conseguir más fondeo y liquidez. Para “titulizar” esas hipotecas es necesario estandarizarlas, algo que se vuelve complicado si los créditos cuentan con la opción de modificar el plazo o cambiar el modo de ajuste de las cuotas, del índice de inflación al de salarios.
Qué pasará con los clientes sin esta protección
En definitiva, esta protección al cliente ya no será obligatorio para los bancos; aunque el Central apunta a que existan otros mecanismos de cobertura, de aplicación discrecional para las entidades financieras. Es decir, cada banco podrá ofrecer (o no) su propio método de protección para quien contrata un préstamo para comprar su vivienda. Esa cobertura se volvería una condición comercial más, aunque no será una obligación normativa.
Por lo tanto, en caso de una suba fuerte de la inflación que exceda la suba del salario, cada banco podría ofrecer la extensión del plazo, absorber el aumento excesivo de la cuota, hacerlo con solo una parte de ese excedente y que el resto lo pague el cliente, o cualquier otra opción alternativa.