La declaración simplificada de envíos internacionales, tal como lo indica la palabra es una Declaración Jurada, pero ¿para qué es necesaria y quiénes deben completarla?
La declaración simplificada de envíos internacionales, tal como lo indica la palabra es una Declaración Jurada, pero ¿para qué es necesaria y quiénes deben completarla?
Según la disposición del gobierno nacional a través de la Resolución General 4447/2019 de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), publicada en marzo de este año en el Boletín Oficial; cualquier persona interesada puede realizar compras pequeñas en el exterior y recibirlas en su domicilio a través del Correo Argentino con el servicio “puerta a puerta”, o bien retirándola en una sucursal con control aduanero. Para esto es necesario cumplimentar algunos requisitos y completar la declaración simplificada de envíos internacionales, como parte de dicha operatoria.
Según esta disposición lanzada a fines de marzo de este año, los consumidores que quieran realizar compras en el exterior a través de internet y recibir el paquete en su domicilio o retirarlo en el correo, tienen que saber lo siguiente:
Sus compras no deben pesar más de 20 kilogramos.
El monto límite para realizarla es de U$S 3.000 (Tres mil dólares estadounidenses), en su totalidad.
La persona tendrá la posibilidad de realizar en total 12 compras en el año, las cuales gozarán de una franquicia de U$S 50 cada una. En caso que el valor de la compra sea igual o inferior, no se deberá abonar ningún pago.
Caso contrario, se pagará un impuesto equivalente al 50% del excedente de la franquicia mencionada. Una vez agotado el cupo franquiciado, se abonará el 50% del total de la compra. Además, según esta disposición, los envíos con destino a Tierra del Fuego están exentos.
Las mismas deberán ser para uso personal y no comercial.
Los artículos que se pueden comprar son: libros, comestibles, prendas, juguetes, productos tecnológicos, objetos de decoración, entre otros.
Deberán contar con medios de pago autorizados para efectuar compras en el exterior, como tarjeta de crédito, adhesión al sistema PayPal, Dineromail, etc.
Además, más allá de tener DNI nacional o extranjero, tendrán que tener su CUIL (Código Único de Identificación Laboral) o CDI (Clave de Identificación otorgada por el AFIP), en su defecto.
Por último, estar registrados en el portal del correo argentino. Con esta nueva operativa, no será necesario retirar las compras en la Aduana, como se realizaba antiguamente, ni tampoco realizar el trámite en la página web de la AFIP.
La declaración simplificada es un trámite obligatorio por el cual la persona debe registrar su compra en el exterior, a través de la web de Correo Argentino, para poder recibir su paquete con la opción “puerta a puerta”, o bien, retiro en sucursal.
Dicha declaración, según disposición de la AFIP, no es necesaria en el caso de libros, impresos y documentos seleccionados por el servicio aduanero, previo control mediante métodos no intrusivos.
Pero antes de realizarla, en el proceso de compra, es necesario tomar nota del llamado “código de seguimiento” que brinda el sitio donde se ha realizado la misma. Con esa información, ya se puede comenzar a gestionar el trámite, en la página web del correo.
Primero, registrarse en el portal, completar los datos y activar la cuenta personal, mediante la notificación que el correo envía a la dirección de email que se le ha proporcionado.
Luego, generar un usuario y una contraseña.
Con el código de seguimiento de la compra realizada por internet, se realiza en la página un “aviso de compra”, la cual se registrará y por medio de esta, el correo enviará una notificación oficial vía email al comprador.
Es necesario conservarla, ya que contiene el código de seguimiento de origen y/o el código de seguimiento nacional asociado, con el que se va realizar la gestión del envío de lo comprado.
Además, la misma indica la fecha límite para completar el trámite, antes que el envío sea devuelto al país de origen.
En el caso puntual de retiro de paquetes en una sucursal de correo con control aduanero, será el código que se solicite a la persona para retirar su paquete.
Luego, se debe completar la declaración ingresando al portal de envíos Internacionales con el usuario, e ingresar el código de seguimiento del envío.
El sistema solicitará al comprador la siguiente información: rubro, descripción, cantidad, valor unitario en dólares, costo de envío o “shipping”, en caso de corresponder.
Una vez realizado estos pasos se deberá pagar los derechos de importación y la tasa de gestión del correo, los cuales pueden ser realizados mediante caja de ahorro o cuenta corriente bancaria, a través de homebanking, y también tarjetas de crédito.
Para cerrar toda la gestión, Correo Argentino enviará un correo electrónico a la persona confirmándole que se acreditó el pago.
Una vez realizado este trámite, la AFIP Aduana determinará si el envío puede ser entregado en el domicilio particular o si el mismo debe ser retirado en una sucursal del correo.
En el caso que la persona deba dirigirse a la sucursal del correo, la misma dispondrá de 30 días corridos para el retiro del envío. Si dicha persona no pudiese realizar el trámite en forma presencial, podrá designar a un autorizado de manera fácil y sencilla en forma digital a través de la web de Correo Argentino.