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Dólar ahorro y tarjeta: a partir de hoy se puede reclamar la devolución de las percepciones del 2022

Los contribuyentes pueden iniciar el trámite para solicitar las devoluciones del 35% practicadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
02 de enero de 2023 - 10:49
Dólar ahorro y tarjeta: a partir de hoy se puede reclamar la devolución de las percepciones del 2022

Dólar: a partir de hoy se podrá reclamar la devolución de las percepciones del 2022

Con el comienzo del nuevo año, los ahorristas pueden solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las devoluciones de las percepciones del 35% sufridas entre enero y diciembre de 2022 por lacompra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera.

Según la Resolución 4815 y en el micrositio “Régimen de devolución de percepciones”, la AFIP deberá devolver a algunos contribuyentes el 35% de retención que sufrieron por la compra de dólares para el ahorro, gastos efectuados mediante tarjetas de crédito por servicios que se encuentran en el exterior (como Netflix y Spotify), la adquisición de pasajes al exterior, servicios a través de agencias de turismo, entre otras.

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"La novedad para estos pedidos de devolución es que en 2022 te pueden haber practicado percepciones no solo por el impuesto a las ganancias, sino también por el impuesto sobre los bienes personales", señaló el tributarista Sebastián Domínguez.

¿Qué operaciones están alcanzadas por la devolución del 35%?

La normativa estatal estableció que la percepción del 35% se aplica sobre todas las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS):

¿Qué operaciones están alcanzadas por la devolución del 35%?

La normativa estatal estableció que la percepción del 35% se aplica sobre todas las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS):

  • Compra de moneda extranjera para ahorro.
  • Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
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Cómo solicitar la devolución del 35%

Para realizar el reintegro, la persona no deberá estar inscripta en Ganancias ni Bienes Personales ni le debe corresponder estar inscripta.

  • En ese caso, ingresar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior. También se debe poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Informar a la AFIP el CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”.
  • Además, se pueden consultar las percepciones realizadas en el servicio “Mis Retenciones”.
  • En el servicio “Devolución de Percepciones AFIP” se verán precargadas las percepciones aplicadas en 2020, que informaron agentes de percepción como los agentes de viaje y los bancos. Aquellas que no estén precargadas, se deberán subir de manera manual.
  • El plazo de devolución es mensual: si hubo percepciones desde septiembre hasta diciembre, el contribuyente tendrá que presentar cuatro solicitudes de devolución.
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