El decreto precisó que “el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías, incluidos los supuestos de prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el 25% restante será de libre disponibilidad”.
Dólar soja 4: cuáles son las condiciones
También indicó que “los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte aplicable, deberán liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de setiembre” próximo.
En el caso de quienes requieren DJVE, deberán “efectuar, por el 100% de todas las divisas, la registración de la Declaración Jurada hasta el 30 de setiembre de 2024”.
dolar soja.webp
El Banco Central frenó la sangría de reservas pero aún no hay liquidaciones con el dólar agro
Respecto de los derechos de exportación, “deberán abonar una suma en concepto de adelanto, en un plazo que no podrá superar el 28 de setiembre, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC)”.
En otro orden, se estableció que “es requisito para la adhesión voluntaria a este Programa renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto”.