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Nuevas condiciones para deducir o eliminar el impuesto a las Ganancias para viviendas sociales

20 de noviembre de 2019 - 11:22
Nuevas condiciones para deducir o eliminar el impuesto a las Ganancias para viviendas sociales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó nuevas reglamentaciones para otorgar la alícuota del 15% o del 0% del impuesto a las Ganancias a aquellos fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión cerrados cuyo objeto sea el desarrollo inmobiliario para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos, créditos hipotecarios o valores hipotecarios.

A través de la resolución general 4631/2019 publicada en el Boletín Oficial, que recordó que en mayo de este año se dispuso que las distribuciones de los resultados efectuadas por los fideicomisos y los FCI cerrados que inviertan en ésos segmentos, estarán alcanzadas por la alícuota del 15% de Ganancias cuando las mismas se realicen luego de cinco años o la exención total del gravamen a partir de los 10.

Asimismo, la resolución subrayó que al momento de la distribución de los resultados de los fideicomisos y FCI cerrados que no deban tributar Ganancias, los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán informar una serie de datos para el cumplimiento de las obligaciones impositivas.

  • Fecha de efectiva emisión de los certificados de participación o cuotapartes.
  • Importe de los resultados que se encuentran sujetos al impuesto a las ganancias.
  • Tiempo transcurrido desde la fecha de constitución hasta la fecha de distribución de la ganancia o de liquidación del fideicomiso financiero o fondo común de inversión, según corresponda.
  • Tiempo transcurrido desde la fecha indicada entre la emisión de los certificados de participación hasta la fecha de distribución de la ganancia o de liquidación del fideicomiso financiero o fondo común de inversión, según corresponda.
  • Declaración de haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 206 de la Ley N° 27.440.

La documentación que respalda la información mencionada deberá ser conservada por los fiduciarios y sociedades gerentes a disposición del personal fiscalizador de este organismo.

Los inversores que hubieran presentado sus declaraciones juradas de Ganancias con anterioridad a la vigencia de esta resolución podrán rectificar las mismas, a fin de incorporar las rentas que correspondan, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al de la fecha de vigencia.

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