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Economía

Renovación del cupo de dólar ahorro: ¿puedo comprar si saqué un crédito o me devolvieron el 21% del IVA?

Con el inicio del mes se habilita la posibilidad de comprar de $200 a valor oficial más impuestos. Sin embargo, se sumaron restricciones.
02 de octubre de 2023 - 12:09
Renovación del cupo de dólar ahorro: ¿puedo comprar si saqué un crédito o me devolvieron el 21% del IVA?

Se renovó el cupo para la compra del dólar ahorro (Foto: archivo).

Con el inicio de un nuevo mes se renovó la posibilidad de comprar US$200 durante octubre al valor oficial más impuestos para un grupo de la población. Sin embargo, luego de las últimas medidas del Gobierno se sumaron restricciones para el acceso a este mercado.

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En cambio, hasta el momento no se amplió la restricción para quienes obtuvieron la devolución del 21% en sus compras, con lo cual técnicamente están habilitados.

La lista de excluidos de esta opción que publica el Banco Central es la siguiente:

  • No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que se opera-.
  • Exceder el cupo mensual de US$100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total mencionado en el punto anterior.
  • Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).
  • Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido-.
  • Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de US$200 o mayor al cupo. Tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual US$200.
  • Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito (Refinanciación por Comunicación A6964” o “Refinanciación por Comunicación A7095”).
  • Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
  • Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).
  • Haber recibido subsidios del PAMI.
  • Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
  • Haber realizado operaciones con títulos valores (Comunicación A7001).
  • No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
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