La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó este martes la alícuota del Impuesto a las Ganancias para las personas jurídicas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó este martes la alícuota del Impuesto a las Ganancias para las personas jurídicas.
La modificación responde a la Ley 27.630 que se sancionó a mediados del año pasado. De esta manera, mediante Resolución General N° 5168 se modificó la tabla de escalas progresivas para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022.
El Impuesto a las Ganancias en Argentina es un tributo en el que personas físicas y jurídicas pagan al Estado en función de los ingresos que declaren haber tenido en el curso del año.
En este punto es importante diferenciar los conceptos legales. Una persona física es toda aquella que trabaja en blanco y a la que partir de determinados ingresos se le cobra este gravamen. Específicamente, en enero de este año se actualizó el mínimo no imponible, que es de a $226.000 y el Gobierno podrá actualizarlo cuando lo considere necesario.
En tanto, las personas jurídicas son sociedades, asociaciones civiles y simples asociaciones, fundaciones, iglesias y comunidades religiosas, mutuales, cooperativas, consorcio de propiedad horizontal, y toda empresa conformada por personas físicas.
En este caso, no hay un mínimo no imponible sino que se les cobra a todos en base a una escala que realiza y actualiza la AFIP.
La Ley 27.630 modificó la alícuota del impuesto a las ganancias. Sebastián Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, recordó en diálogo con A24.com que previo a esa reforma, a partir de los ejercicios iniciados el 01/01/2021, la legislación establecía que la alícuota para la persona jurídica iba a ser del 25% sobre la ganancia y, adicionalmente, se debía practicar una retención del 13% al distribuir dividendos o utilidades.
"De esta forma, la sumatoria del impuesto y la retención, arrojaba una imposición total del 34,75%", indicó.
La Ley 27.630 modificó este tratamiento con vigencia para los ejercicios iniciados el 01/01/2021 fijando la siguiente escala progresiva:
Por otro lado, al momento de distribuir dividendos o utilidades se debe retener el 7% en todos los casos. La sumatoria del impuesto y la retención luego de esta reforma, arroja la siguiente imposición total:
La nueva normativa estableció que la actualización será anual a partir del 1 de enero 2022 considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior.
Además, los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultan de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.
Domínguez argumentó que "la redacción de la actualización no fue feliz y se estimaba que la misma podría realizarse a partir del 01/01/2022 pero ser aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 02/01/2022, motivo por el cual no iba a tener efecto para los Balances iniciados el 01/01/2022 y a cerrar el 31/12/2022".
"Sin embargo, en el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 5168 a través de la cual la AFIP actualizó la versión del aplicativo para solicitar certificados de no retención del impuesto a las ganancias aplicable a personas jurídicas y dio un dato que clarifica la postura del Organismo recaudador respecto a la actualización de la tabla", analizó.
En síntesis, a través de esta Resolución que modifica el aplicativo para solicitar certificados de no retención del impuesto a las ganancias, la AFIP adopta como criterio que la actualización se realizará anualmente a partir del 1 de enero de cada año y tendrá efecto para los ejercicios fiscales que se inicien ese mismo día. Esto implica que las empresas que iniciaron el ejercicio el 01/01/2022 y cierran el mismo el 31/12/2022 aplicarán esta nueva tabla de alícuotas progresivas.
Como explicó el tributariasta, debido a que la mayoría de las empresas tienen cierre en el mes de diciembre y si no se aplicaban la nueva escala para los ejercicios fiscales 2022 iban a tener que tributar un mayor impuesto a las Ganancias por el sólo efecto de la inflación.
Resta que la AFIP lo indique expresamente a través de una publicación en un micrositio destinado al efecto en su página web y modifique el aplicativo para la determinación del impuesto.
"Dicho sea de paso, a 9 meses de la reforma legal, la AFIP aún no modificó el aplicativo para determinar el impuesto a las ganancias por los Balances cerrados al 31/12/2021 y siguientes, con la tabla de la Ley 27.630", señaló Sebastián Domínguez.
Y detalló: "Esto impide a algunas empresas que deben presentar la declaración jurada aplicando la alícuota del 30% y del 35% adelantar la misma que vence en mayo y generar un saldo a favor que podrían utilizar anticipadamente l para cancelar otras obligaciones como deudas del impuesto al valor agregado".