Opinión

Bienes personales: ¿En qué consiste el aumento oculto que anunció la AFIP en medio de la negociación con el FMI?

La alícuota del impuesto subió cinco veces desde el año 2018, por lo que el efecto termina en un doble aumento. ¿Cómo se calcula el monto a pagar?
Martín Kerner
por Martín Kerner |
Para Hermida

Para Hermida, "no se aumentan los mínimos no imponibles como corresponde y esto aumenta la presión fiscal".

¿De dónde surge esta situación? La ley del Impuesto sobre los Bienes Personales indica que para la valuación de las propiedades debe tomarse el valor de origen (el de la escritura) menos un 2% de amortización anual sobre la parte de edificio o bien el valor fiscal de la misma, de los dos, el mayor. En el caso de los inmuebles situados en la Ciudad de Buenos Aires, el valor fiscal surge de la tasa de ABL y que figura como Valuación Fiscal Homogénea (VFH). Sin embargo, en la “boleta del ABL” también figura la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC), que es 4. Hasta ahora se interpretaba como valor fiscal el de la VFH. El cambio deviene porque la nueva interpretación de AFIP es que la misma debe ser multiplicada por la USC, es decir, por 4.

El cambio afectará a quienes son dueños de inmuebles y que están alcanzados por Bienes Personales. Recordemos que, en el caso de tratarse de la vivienda, la propiedad está exenta hasta un determinado valor, que por el ejercicio fiscal 2021 es de $30 millones (se tributa, en todo caso, por el excedente de ese monto).

En nuestra opinión, si bien esta modificación en la interpretación que Marcó del Pont informó que realizaría AFIP, encuadra dentro de la ley vigente; es claro que finalmente genera un aumento de la base imponible y, por tanto, un incremento del impuesto a los Bienes Personales.

Este efecto de aumentar un impuesto por una simple interpretación del organismo recaudador, sin que haya pasado por una discusión en el Congreso, soslaya el mandato constitucional que exige que las modificaciones tributarias emanen del poder legislativo y no por simples interpretaciones unilaterales de la AFIP y que afectan a todos los contribuyentes. Aunque la interpretación que pretenden cambiar está dentro del marco de la ley, actualmente la alícuota del impuesto también subió cinco veces desde el año 2018, por lo que el efecto termina en un doble aumento: de la base y de la alícuota, exprimiendo siempre el bolsillo del contribuyente y por simple interpretación de la AFIP.

Estamos convencidos de que la profesión tiene mucho para aportar en estos temas. El Consejo Profesional que nosotros soñamos tiene que ser un interlocutor constante en los temas relevantes que afectan al sistema tributario argentino.

(*) Martín Kerner es contador público (CP 279/125 CPCECABA).

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