Covid-19

Continúa abierta la causa que investiga el presunto vacunatorio VIP

La justicia llamó como testigos a las hijas de Eduardo Duhalde, un empresario, su esposa y un periodista. Aunque dictaminó archivar una parte del caso, Ginés González García sigue vinculado.
Rosario Bigozzi
por Rosario Bigozzi |
Alberto Fernández y Ginés González García

Alberto Fernández y Ginés González García, uno de los principales vinculados al caso del vacunatorio VIP.

El archivo parcial de la causa del presunto “Vacunatorio VIP” en el Ministerio de Salud abrió una fuerte controversia, atravesada por el temor a que el escándalo termine en nada. No obstante, el expediente sigue abierto, aunque con algunos cambios en el objeto procesal, que no excluyen a Ginés González García, porque "quedan situaciones para esclarecer". Tal como lo había expresado el presidente Alberto Fernández, para la justicia "no hay delito por adelantarse en la fila".

En la resolución a la que tuvo acceso A24.com, la jueza federal número 5 María Eugenia Capuchetti descartó la existencia de delito en 65 de las 70 vacunaciones que investigaba, y dispuso citar como testigos a los 5 restantes.

Se trata de dos hijas del expresidente Eduardo Duhalde -Juliana (48 años) y María Eva (45)- el dueño de una casa de cambio, Néstor Mandraccio (59), su esposa, Irene López Ibon (43) y el periodista Gabriel Michi (52).

La magistrada quiere saber cómo lograron obtener su dosis en febrero, teniendo en cuenta que no eran personal de salud ni estratégico, y tampoco habían cumplido los 60 años.

Consideró que este grupo de personas recibió “un trato especial”, pero advirtió que no se puede “forzar el texto legal para que encaje con el razonamiento moral de muchos”.

En este sentido, remarcó que el Congreso “nada legisló sobre la creación de tipos penales específicos en los planes de vacunación, como sí sucedió en otros países”.

Las consideraciones de la jueza

Así las cosas, María Eugenia Capuchetti detalló que no hubo abuso de autoridad ni violación de los deberes de funcionario público porque entendió que los grupos prioritarios estaban habilitados para recibir sus dosis en forma simultánea.

Tampoco observó que se tratara de un caso de tráfico de influencias porque este tipo penal “implica la contraprestación en dinero o cualquier otra especie o promesa; extremo que no ha sucedido aquí”.

Respecto de la malversación de caudales públicos o el delito de peculado, para ser juzgado el funcionario debería otorgarle al caudal “una aplicación diferente de la que estuviera prevista”.

También desestimó presuntas negociaciones incompatibles con la función pública, porque exige que el funcionario “realice algún tipo de actividad priorizando un interés particular por sobre el público”.

En lo que hace al riesgo de propagación de una epidemia, la magistrada sostuvo que “no se ha violado ninguna norma jurídica o medida legal adoptada por la autoridad competente”.

Finalmente, señaló que "la conducta moralmente reprochable de un funcionario que realiza una gestión para que personas allegadas reciban un trato especial en la aplicación de la vacuna, por sí solo no alcanza para realizar un reproche penal”.

Sobre este aspecto puntualizó que “una cosa es el razonamiento moral y otra, bien distinta, es el razonamiento jurídico”. Expresó que el reclamo sobre los hechos denunciados es “estrictamente ético”, y agregó que la Ley de Ética en el ejercicio de la función pública sanciona las faltas administrativas “pero nada dice sobre consecuencias penales en esta clase de actos”.

En definitiva, los 65 inoculados que quedaron excluidos de la investigación fueron aquellos donde la justicia observó que su situación estaba ajustaba a las categorías de "personas prioritarias" dispuesta por la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CONAIN).

Es decir, eran personal de salud, estratégico, mayores de 60 años o menores con enfermedades de riesgo expresamente definidas, que recibieron dosis destinadas al Hospital Posadas o que habían quedado reservadas en el stock crítico para cubrir contingencias.

Fue así que la jueza Capuchetti excluyó del caso -entre otros- a Alberto Fernández, Eduardo Duhalde y su esposa Hilda González, el Procurador del Tesoro, Carlos Zannini, el periodista Horacio Verbitsky, los ministros Ginés González García, Martín Guzmán y Felipe Solá, los diputados nacionales Jorge Taiana y Eduardo Valdés y el ex intendente de Tres de Febrero, Hugo Curto.

La decisión de no apelar

La pregunta que deviene es que puede pasar ahora con la causa. Fuentes judiciales adelantaron a A24.com que el fiscal federal Eduardo Taiano no tiene planeado apelar el fallo. Sin embargo, tiene plazo para definirlo hasta las dos primeras horas del jueves. La Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) también analizará la situación a partir de este lunes.

Lo cierto es que ante cualquier objeción que se plantee, la cuestión deberá resolverla la Cámara federal de apelaciones.

Mientras tanto, el juzgado federal número 5 seguirá trabajando en lo que queda de la causa original, más lo que aportó el informe que presentó la PIA la semana pasada.

En ese escrito de 75 páginas, la oficina a cargo del fiscal Sergio Rodríguez precisó los datos recopilados en cuatro meses de pesquisa. Estudió la nómina de vacunados en el Hospital Posadas, la cantidad de dosis en manos del Ministerio de Salud catalogadas como “stock crítico”, y destacó las dudas que surgen del cruce de listados de personal de salud, estratégico y la cantidad de Sputnik-V distribuidas.

A través de ese análisis concluyó que habría 385 personas que fueron calificadas como “personal de salud”, sin que hayan podido confirmar que efectivamente integren esa categoría.

Capuchetti resolvió abrir un legajo con esos casos, descontando los 70 que ya estaban incorporados a la causa original, por lo que terminó siendo un listado de 315 inoculados.

Los otros dos expedientes relacionados con irregularidades en el Plan de Inmunización que seguirán en manos de la magistrada son, por un lado, el que busca saber si hubo delito en la vacunación de los padres de la ministra de salud, Carlos Vizzotti y Silvia Acosta; y por el otro, el “desvío” de 60 dosis pertenecientes al Hospital Nacional Posadas que habrían sido transportadas hacia la ciudad de El Calafate, provincia de Santa Cruz, en un vuelo comercial de Aerolíneas Argentinas.