Según advierten, “dentro de las medidas que comportan la reparación del perjuicio ocasionado por el delito, la ‘restitución’ de los bienes que son de la víctima es la primera que resulta indispensable para hacer cesar los efectos del delito, mediante la reposición de las cosas al estado anterior”.
“El delito de trata y explotación de personas supone una vulneración de los derechos humanos fundamentales de la víctima, puesto que niega su condición de persona y la asimila a un objeto o cosa que se comercializa en el mercado de bienes y servicios, por lo cual su reparación excede el interés privado de las partes y es una cuestión que atañe a toda la sociedad y al Estado. La estrategia de recupero de activos tiene además una especial función reintegradora y reparatoria de los daños ocasionados por el delito”, sostienen.