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Sobreseyeron a un ex funcionario porteño y al jefe de socorristas por los muertos de "Time Warp"

Sobreseyeron a un ex funcionario porteño y al jefe de socorristas por los muertos de Time Warp

La jueza federal María Eugenia Capuchetti sobreseyó al encargado de los socorristas y al funcionario del gobierno porteño que intervino en la habilitación de la fiesta electrónica Time Warp, en la que murieron por drogas cinco concurrentes en abril de 2016.

La magistrada reorientó la investigación hacia la venta de drogas de diseño en el interior de la fiesta, sobre la base de un mail anónimo que llegó al Ministerio de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires.

El fallo benefició a Nahuel Leandro Chumbita, quien estaba a cargo del operativo desarrollado por la empresa SEC Socorrismo, contratada por la organizadora de la fiesta, DELL Producciones.

También a Diego Pérez Lorgueilleux, quien cuando ocurrieron los hechos era director general de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno porteño.

El ex funcionario fue indagado por haber otorgado un permiso especial “para la realización del evento de Diversión Pública denominado Time Warp Buenos Aires los días 15 y 16 de abril de 2016”.

La jueza entendió, sobre la base de documentación oficial aportada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que Pérez Lorgueilleux no tenía “exigencia funcional” sobre una serie de procedimientos que le fueron reprochados, lo que “lo exime de responsabilidad penal”.

En cuanto al socorrista Chumbita, la jueza se basó sobre un peritaje que determinó que todas las víctimas mortales sucumbieron al consumo de drogas.

“Los resultados ocurridos el día de los hechos se debieron de manera directa a dos situaciones: por un lado, el excesivo y diverso consumo de estupefacientes y, por el otro, en el caso de los desenlaces fatales, debido a la presencia de una manifestación cardíaca previa vinculada -de acuerdo con los dichos de los médicos y científicos intervinientes- con los efectos nocivos derivados del consumo de estupefacientes”.

El fallo destaca que sobre “la atención médica recibida por las víctimas al momento que presentaron los cuadros de emergencia, los peritos sostuvieron en su informe que hasta la fecha en que ocurrieron los hechos no existían protocolos de recomendaciones de asistencia en cuadros de intoxicación como el que presentaron las víctimas”.

“Si en el predio se realizaron actividades en infracción a la ley de drogas, no se entiende la construcción teórica realizada para considerar que un socorrista que se inscribió voluntariamente por internet para actuar ese día tiene el deber de impedir tales conductas”, reflexionó la jueza.

“Máxime cuando en el evento se encuentran presentes fuerzas de seguridad del Estado que, claramente, de probarse su conocimiento de tales circunstancias, sí habrían quebrantado su deber”, añadió.

En ese contexto, consideró que “se impone encausar la investigación hacia la línea de pesquisa –que advierto poco profundizada- relacionada con la venta de estupefacientes dentro del predio”.

La jueza anotició que el 10 de diciembre pasado el ministerio de Seguridad porteño recibió “en la casilla [email protected] un correo en el que se revela información sobre la presunta venta de estupefacientes por parte de una persona y que esta persona habría traído pastillas ‘Superman’ a Buenos Aires con las que habrían muerto e intoxicado adolescentes”.

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