Sorpresa

La primera vez de Milei: será padrino de un séptimo hijo varón nacido en Santa Cruz

Milei deberá apadrinar a un niño que nació en Santa Cruz y es el séptimo varón de su familia. Qué dice la ley de padrinazgo y qué presidentes la cumplieron.

El presidente Milei deberá apadrinar a un séptimo hijo varón nacido en Santa Cruz (foto: archivo).

El presidente Milei deberá apadrinar a un séptimo hijo varón nacido en Santa Cruz (foto: archivo).

Por primera vez desde que el presidente Javier Milei asumió el cargo nació un séptimo hijo varón en Argentina. El jefe de Estado deberá apadrinarlo y cubrir sus estudios, tal como indica la ley.

Noah Portillo nació el martes en el Hospital Regional de Río Gallegos. Su madre, Mirta Portillo, es de Misiones pero se había trasladado hace 20 años a la capital de Santa Cruz porque el clima seco ayudó a curar los problemas respiratorios de su primer hijo, Adam, que hoy tiene 18 años.

Adam nació en Misiones, pero el resto de sus hermanos nacieron en la Patagonia: Iván, de 16, Tiago de 12, Aaron, de 10, Ezel, de 8, y David, de 2.

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El presidente Milei deberá apadrinar al séptimo hijo varón de una familia de Santa Cruz.

El presidente Milei deberá apadrinar al séptimo hijo varón de una familia de Santa Cruz.

Los médicos del centro de salud le informaron a Portillo que, según establece la ley de Padrinazgo Presidencial, tiene la potestad de pedir que el mandatario sea el padrino de su hijo, por lo que la institución ya inició los trámites correspondientes.

"Me dijeron que están haciendo contacto con el Presidente, así que podría ser el ahijado", señaló la mujer, de 41 años, en declaraciones a la radio FM Santa María de las Misiones.

Y agregó entre risas: "No esperábamos que fuera a tener todos varones. Podría decir que llegamos a siete niños buscando una hermanita para ellos. Pero ya está, ya me di cuenta que no estoy para la nena".

En el caso de aceptar acudir al bautismo, Milei, que no puede negarse a ser el padrino del niño, deberá viajar a la ciudad santacruceña.

Por qué el Presidente debe apadrinar al séptimo varón de una familia

En general, desde 1983 los padrinos-presidente no han asistido a los bautismos, con algunas excepciones importantes, aunque siempre envían obsequios o algún representante a la ceremonia. Hay excepciones.

Por ejemplo, el 26 de octubre de 1996 Mateo Cagliari fue bautizado en la quinta Presidencial de Olivos y fue el propio Carlos Menem el que se ofreció a la familia como padrino, meses antes de su nacimiento.

Aunque siempre los padrinos-presidentes han estado presentes de alguna forma, también han tomando contactos breves y esporádicos, pero significativos, con sus ahijados o ahijadas cuando las circunstancias lo permitieron.

La costumbre del padrinazgo presidencial data de 1907 cuando un matrimonio emigrado de Rusia, radicado en la Argentina, le pidió en una carta al presidente José Figueroa Alcorta que fuera padrino de su séptimo hijo varón, manteniendo así la costumbre de su país donde se estilaba que el Zar ocupara ese rol. Figueroa Alcorta aceptó y desde entonces quedó como una norma no escrita.

La tradición se convirtió en la ley N° 20.843, casi 70 años después, en 1974, bajo la presidencia de Isabel Martínez de Perón. La primera presidenta mujer también sumó a las séptimas hijas dentro de la normativa. Y luego, otra presidenta mujer, Cristina Kirchner, modificó la norma para que se incluyeran a los séptimos hijos varón o mujer de cualquier credo, ya que antes estaba reservado solamente a los bautizados católicos.

Responsabilidades del Presidente: qué dice la ley de padrinazgo

La ley 20.843 de "Padrinazgo Presidencial" incluye una beca para asistir los estudios del ahijado hasta el fin del período universitario. "Toda persona, cualquiera sea su edad, que haya sido apadrinada por el titular del Poder Ejecutivo, tendrá derecho a que el Estado nacional le asegure la realización gratuita de los estudios de nivel primario, secundario, universitario o especial que curse en establecimientos educativos oficiales", indica la norma.

En ese sentido, instruye al Ejecutivo a que invierta "la suma anual necesaria para el otorgamiento de las becas de estudio instituidas por el artículo anterior", en la que deberá contemplar "la provisión de libros y útiles y todo aquello que sea inherente al alojamiento, alimentación y recreación del becario".

De acuerdo a la reglamentación, las becas "serán hechas efectivas mensualmente" y de acuerdo a la tradición, se le otorgará una medalla de oro recordatoria.