Mientras escapaba, Hernán logró alertar a dos policías motorizados, que intervinieron y detuvieron a cuatro de los cinco adolescentes que, según su relato, participaron del episodio. El hecho ocurrió el 10 de septiembre último, cuando un grupo de adolescentes abordó a la víctima en la vía pública e intentó robarle el celular y ante su resistencia, comenzaron a perseguirlo hasta que intervino la Policía.
El intento de robo a Hernán ocurrió el jueves 10 de septiembre de 2026 cerca de las 5:45 de la madrugada en el barrio porteño de Palermo, en el cruce de Godoy Cruz y Charcas. El video muestra la secuencia exacta del momento en el que los adolescentes persiguen al joven con una clara intención de robo.
Por qué la jueza sobreseyó al adolescente
De Marinis resolvió sobreseer al adolescente imputado por tentativa de robo al considerar que no correspondía aplicarle, en este caso, el nuevo Régimen Penal Juvenil.
El hecho involucró a un grupo de adolescentes que habría intentado sustraerle el celular a Hernán. Luego de la intervención policial, los jóvenes fueron trasladados al Centro de Admisión y Derivación Inchausti. La Fiscalía calificó inicialmente el episodio como robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa.
La Fiscalía apeló el fallo de De Marinis
La resolución de la magistrada fue cuestionada por la Fiscalía, que presentó una apelación con distintos argumentos contra el sobreseimiento.
Uno de los cuestionamientos sostiene que la sentencia no habría precisado qué norma constitucional o convencional resultaría vulnerada por la aplicación de la Ley 27.801. Según la posición de los fiscales, el fallo construyó su argumento alrededor de la protección integral de los adolescentes sin explicar suficientemente de qué manera ese derecho resultaría afectado en el caso concreto.
La resolución adoptada por De Marinis trajo polémica. (Foto: archivo)
Otro de los puntos objetados fue el alcance otorgado a las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño. La Fiscalía sostuvo que se trata de recomendaciones y pautas interpretativas y señaló que la Observación General N°24 reconoce los 14 años como un estándar mínimo aceptable.
El Ministerio Público también cuestionó la utilización del principio de no regresividad, que impide retrocesos en derechos previamente reconocidos. Según el planteo fiscal, la resolución habría otorgado al régimen anterior, que establecía la punibilidad desde los 16 años, un alcance que la acusación considera improcedente. Ahora será una instancia superior la encargada de revisar los argumentos de la apelación y la resolución adoptada por De Marinis.