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Tucumán

La Justicia confirmó el sobreseimiento de los ex jugadores de Vélez denunciados por abuso sexual

El Tribunal de Impugnación Penal de Tucumán ratificó el cierre de la causa contra Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín. La resolución sostuvo que existió un encuentro sexual consentido y descartó que hubiera delito.

10 de junio de 2026 - 15:48
La Justicia confirmó el sobreseimiento de los ex jugadores de Vélez denunciados por abuso sexual

El Tribunal de Impugnación Penal de Tucumán ratificó el cierre de la causa contra Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín. (Foto: A24)

El Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital de Tucumán confirmó el sobreseimiento de los ex jugadores de Vélez Sarsfield Carlos Sebastián Sosa Silva, Braian Ezequiel Cufré, Abiel Alesio Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla en la causa por abuso sexual agravado iniciada tras la denuncia presentada por una joven tucumana en 2024.

La resolución fue firmada por la jueza Patricia del Valle Carugatti y ratificó el fallo dictado el 30 de diciembre de 2025 por el juez Augusto José Paz Almonacid. Además, rechazó los planteos de la parte acusadora que buscaban reabrir la investigación y excluir pruebas obtenidas durante los peritajes realizados sobre teléfonos celulares.

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Con esta decisión, la investigación quedó cerrada a más de dos años del episodio ocurrido en un hotel de San Miguel de Tucumán. No obstante, la denunciante aún puede recurrir ante la Corte Suprema de Tucumán y, si ese planteo no prospera, llevar el caso al máximo tribunal nacional.

Qué dice el fallo

En los fundamentos del fallo, el tribunal concluyó que se acreditó la existencia de un encuentro sexual, pero también que hubo consentimiento por parte de la denunciante. Para arribar a esa conclusión, los magistrados analizaron pruebas digitales, testimonios y pericias psicológicas incorporadas al expediente.

“El hecho existió, pero no constituye delito porque fue un acto sexual consentido que no vulnera el bien jurídico protegido por la ley penal”, sostuvo el tribunal al fundamentar la desvinculación definitiva de los cuatro acusados.

Entre las pruebas consideradas relevantes figuran mensajes y audios recuperados de los teléfonos celulares de la denunciante y de sus amigas, enviados antes, durante y después del encuentro investigado.

Los elementos analizados

La Justicia destacó, entre otros elementos, el envío de un emoji de un ratón entregando un corazón al principal acusado pocos minutos después de los hechos analizados. También valoró un audio enviado por la joven a personas de su entorno, en el que manifestaba haber “pasado excelente”, estar “chocha, contenta, satisfecha” y haber encontrado “la adrenalina que necesitaba”.

A su vez, fueron examinados registros fílmicos del hotel que mostraron a la denunciante retirándose de manera tranquila del lugar. También se tuvo en cuenta una pericia psicológica oficial que concluyó que “la joven resignificó el hecho con posterioridad, pero inicialmente fue consentido”.

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La resolución sostuvo que existió un encuentro sexual consentido y descartó que hubiera delito. (Foto: archivo)

Según se indicó en la resolución, “la prueba biológica de sangre y material genético recolectada en la investigación es compatible con un encuentro sexual consentido, y carece de indicadores de fuerza o violencia”. Además, los estudios médicos realizados no detectaron lesiones compatibles con una situación de abuso.

Los planteos de la querella y la respuesta del tribunal

Durante el proceso, la querella cuestionó la producción y utilización de determinadas pruebas, especialmente una pericia informática realizada por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales sobre los teléfonos celulares de dos testigos.

La representación de la denunciante solicitó la nulidad de ese informe y la exclusión de toda la evidencia derivada al considerar que vulneraba derechos vinculados a la privacidad y al debido proceso.

También sostuvo que la información digital obtenida fue utilizada para impulsar una investigación paralela por falso testimonio contra personas allegadas a la denunciante.

Sin embargo, el tribunal rechazó todos los planteos formulados por la querella y confirmó el sobreseimiento de los cuatro ex imputados, al considerar que la prueba reunida durante la investigación permitió concluir que el hecho analizado no constituyó un delito.

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