También se pronunció sobre las clases presenciales, medida que generó el repudio de parte de la sociedad, de los "grupos de mamis y papis" y hasta una puja judicial con el jefe de gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta. Su ministro de Salud, Fernán Quirós, defendió nuevamente esta mañana la asistencia a las escuelas.
"El dictado de clases se realizará exclusivamente a distancia. Sabemos la dificultad que esto ha ocasionado a los niños y familias. Pero es una medida necesaria para disminuir la circulación. El esfuerzo lo hacemos para retomar la presencialidad cuando los indicadores lo permitan. En más de veinte provincias argentinas hay clases presenciales. Se dictan clases a distancia donde la pandemia lo exige", expresó.
Medidas restrictivas para toda la Argentina
-Viajes grupales: egresados y egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
-Reuniones sociales: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
-Personas de riesgo: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
Zonas de riesgo sanitario medio
En las zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio será facultad y responsabilidad de los gobernadores adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
Medidas en las zonas de alto riesgo epidemiológico
- Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
-Deportes: la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
- No podrán funcionar los casinos, bingos, discoteca, y salones de fiesta.
- Locales gastronómicos: se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 hs.
-Prohibición de circulación: se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día.
-Aforo: se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
-Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.
Medidas para zonas de alerta epidemiológica y sanitaria
- Centros comerciales y shoppings cerrados.
- Prohibidas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
-Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
- Restricción en ámbito educativo: se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
-Deportes: se prohíben los deportes grupales.
-Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
-Locales gastronómicos: deberán cerrar entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
-Prohibición de circulación: se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
-Transporte público: sólo para esenciales y autorizados.