Según el texto del proyecto, “será de aplicación a la totalidad de las relaciones comerciales en la que intervengan los operadores de la cadena de valor alimenticia, y cuyo objeto esté vinculado en forma directa con el proceso, desde la producción hasta la distribución final, de alimentos y productos alimenticios".
En otro de los artículos, el proyecto plantea entre sus objetivos centrales el de “resguardar el equilibrio entre los operadores de la cadena de valor alimenticia, a fin de evitar que realicen prácticas o acuerdos que perjudiquen a la competencia o los consumidores”.