Asimismo incorpora el artículo 139 ter, que prevé la pena de prisión de 5 a 15 años para quien facilite, promueva o intermedie de cualquier modo los delitos de este capítulo, siempre que el hecho no quede comprendido como un delito con una pena más severa.
Las penas se agravan para los funcionarios públicos
También añade que el funcionario público o profesional que, en el ejercicio de su actividad, realice alguna de las conductas penadas en el mencionado capítulo, será penado con prisión más inhabilitación especial por el doble de tiempo que la condena.
Por último se adecúa el artículo 67 del Código Penal para añadir estos delitos a la norma que indica que la prescripción se suspende mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, siendo mayor de edad, realice o ratifique la denuncia.