"En cuanto a la Cámara de Diputados, su Reglamento establece en el artículo 127: “Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos: […] Inciso 6º. Que se trate una cuestión de privilegio”, explica el sitio oficial de la Cámara baja.
Y añade: "El artículo 128 dispone: “Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun al que esté en debate. Se considerarán y serán sometidas a votación en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior, cuando la Cámara cuente con el quórum legal. Las mociones de orden con la sola excepción de la referida en el inciso 6º serán puestas a votación sin discusión. Las cuestiones a que se refiere el inciso 6º son exclusivamente aquellas que se vinculan con los privilegios que la Constitución otorga a la Cámara y a cada uno de sus miembros para asegurar su normal funcionamiento y resguardar su decoro, y serán consideradas con desplazamiento de cualquier otro asunto".
Asimismo, indica cómo es la forma de tratarlas: "Para plantearlas los Diputados dispondrán de cinco minutos. La Cámara decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes, si se le acuerda trato preferente. En caso afirmativo, se iniciará la consideración del fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en los capítulos relacionados con la discusión. En caso contrario se girará la cuestión de privilegio a la Comisión de Asuntos Constitucionales”".