En cambio, los que mantengan los bienes en el exterior quedan sujetos al pago del impuesto del 0,70% para activos menores a 3 millones de pesos; 1,20% entre 3 y 6,5 millones de pesos; y 1,80%, entre 6,5 y 18 millones de pesos; mientras que tributarán 2,25% quienes tengan desde 18 millones de pesos depositados en el exterior.
La norma grava a las divisas depositadas y los intereses que devenguen en bancos en el exterior, participaciones y acciones en sociedades, tenencia de bonos soberanos y corporativos y fondos comunes de inversión.
El decreto
La ley de Solidaridad estableció la delegación del Congreso en el Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2020 "la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100 por ciento sobre la tasa máxima fijada en la ley para bienes situados en el país, para gravar los bienes situados en el exterior, así como también de disminuirlas cuando se verifique la repatriación de activos financieros situados en el exterior".
El Gobierno recordó que "el depósito de esos fondos podrá realizarse tanto en cajas de ahorro como en cuentas corrientes o depositarse en plazos fijos, entre otras formas de captación de fondos" y que la medida tiene por objetivo "permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real".
En ese marco, el decreto modificatorio establece que "el beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526, hasta el 31 de diciembre".