El DNU extendió, además, la cuarentena que venía rigiendo desde el 8 de junio hasta el miércoles, día que comenzará a regir el nuevo endurecimiento del confinamiento en las casas, debido a en los últimos 20 días se presentó un aumento acelerado de casos del 136,4%, un aumento del 95,6% de personas fallecidas y un aumento del 74% de las personas internadas en unidades de terapia intensiva por coronavirus.
A raíz del endurecimiento de la cuarentena, solo se permitirá viajar en el transporte público a los trabajadores a los que la norma de inicio del aislamiento calificó de "esenciales", es decir a aquellos que se considera imprescindibles para mantener las actividades mínimas en el Estado y la actividad productiva privada.
No obstante, el Gobierno amplió de 24 a 30 las actividades consideradas esenciales, ya que agregó, por ejemplo al personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que se habían ido agregando con las sucesivas fases de prórroga y que tiene a su cargo el pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
Asimismo, se mantienen algunas actividades productivas, pero sin que los trabajadores de esas áreas puedan abordar el transporte público, es decir que deben cumplir el protocolo de que sus empresas deben ocuparse de la ida y vuelta hasta el empleo.
El DNU aclara que en "cualquier momento en que se detecte una alarma epidemiológica o sanitaria" el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, en su carácter de coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional "podrá dejar sin efecto una excepción" de las otorgadas en los 100 días de confinamiento.
Además, la norma dispone que se extremarán, por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación, los controles "permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine" en coordinación con las respectivas jurisdicciones, situación que se empezó a observar desde las cero hora de hoy.
Al respecto, acerca de los "infractores" al aislamiento, establece que "se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal" y determina que el Ministerio de Seguridad "deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario".
Agencia Telam