Durante el juicio, la fiscalía había pedido penas de hasta tres años y medio de prisión de cumplimiento efectivo para los imputados, quienes consignaron que las lesiones detectadas en el preso fueron consecuencia de su ataque convulsivo.
La jueza Ledesma criticó que en el juicio oral contra los carceleros “se ha soslayado que existía una relación de dependencia y custodia entre el detenido y los funcionarios policiales. También, los jueces pasaron por alto –sin ningún tipo de alusión al respecto- un análisis exhaustivo que atendiera de manera integral a la forma en que se cumplió esa detención y si la misma había sido respetuosa de los estándares de orden superior”.
“Un caso de posibles abusos por parte de funcionarios estatales respecto de una persona detenida mientras este debía ser atendido en un hospital por haber sufrido una convulsión, merecía un estudio más profundo de la cuestión que atendiera –ante todo- a los principios rectores con jerarquía constitucional aplicables al particular”, criticó la magistrada.
El Poder Judicial como impunidad
No obstante, contrapuso que “teniendo en cuenta la escasa visibilidad que suelen tener este tipo de hechos, resulta imprescindible que los casos de abuso policial que logran ingresar en los cauces institucionales, sean investigados adecuadamente con el fin de evitar que el Poder Judicial se convierta en un ámbito que favorezca la impunidad”.
Eso fue lo que ocurrió: “El error del Estado no puede habilitar por vía del recurso del acusador una segunda oportunidad de juzgamiento a los imputados, ni tampoco una condena en la etapa de impugnación”.
El juez Yacobucci, por su parte, consideró que “de la apreciación globalmente considerada, de cara al resto del material probatorio obrante en la causa, se desprende un margen de duda insuperable, del que no es posible concluir la responsabilidad de los acusados por los delitos investigados”.
“La prueba rendida en el juicio oral no permite revertir, pese a los argumentos esbozados por el recurrente, las absoluciones dispuestas en la sentencia aquí bajo revisión, por los sucesos investigados”.
El tercer juez del tribunal, Alejandro Slokar, votó por anular las absoluciones y ordenar un nuevo fallo.