ver más
Casa Rosada

El Gobierno envió al Congreso el "Súper RIGI" y la ley de "lobby": cuáles son los principales puntos

Se suman a los referidos a ludopatía y la derogación de la norma de etiquetado frontal que había elevado el viernes al Senado. En qué consiste cada uno.

26 de mayo de 2026 - 13:16
El Gobierno envió al Congreso el Súper RIGI y la ley de lobby: cuáles son los principales puntos

El Gobierno envió dos nuevos proyectos de ley a Diputados: Super RIGI y Ley de Lobby (Foto: archivo).

El Gobierno nacional envió este martes al Congreso los proyectos de ley conocidos como "Súper RIGI" y de "lobby" para regular la gestión de intereses privados ante funcionarios, tal como había anunciado la semana pasada el jefe de Gabinete, Manuel Adorni. Estas iniciativas se suman a otros proyectos que mpulsa del Poder Ejecutivo.

El objetivo del Súper RIGIO es atraer inversiones vinculadas a la cadena de producción del litio; la manufactura de baterías; el hidrógeno verde o de bajas emisiones; el GNL onshore; los SMR (reactores nucleares pequeños y medianos); la Producción de paneles solares y turbinas eólicas; los vehículos 100% eléctricos; y nuevos productos petroquímicos; entre otros.

A diferencia del RIGI, que estaba dirigido a "grandes inversiones", este proyecto establece una reducción del 15% al impuesto a las Ganancias que abonarán las empresas, una amortización acelerada del 6% en el primer año, del 20% en cada uno de los dos años siguientes, y una exención de derechos de exportación.

Establece "un monto mínimo de inversión en activos computables de al menos USD1.000.000.000 por proyecto y el compromiso de invertir al menos el 20% dentro de los 2 primeros años desde la fecha de adhesión".

Fija en sus 114 artículos el procedimiento de reglas que intervienen en el proceso de solicitud, evaluación y aprobación por parte de la autoridad de aplicación, garantizando que la decisión no sea discrecional y respete la igualdad ante la ley de todos los solicitantes.

Puntos principales del proyecto de la ley de lobby

El proyecto establece un "Régimen de Gestión de Intereses, destinado a garantizar la publicidad, transparencia, trazabilidad y probidad de las interacciones entre actores públicos y privados en los procesos de formación y toma de decisiones estatales".

Así, se busca regular y transparentar las gestiones que realizan las empresas o sus intermediarios antes los funcionarios y legisladores, para evitar un conflicto de intereses.

Uno de los puntos claves es la creación de un "registro digital obligatorio para lobistas", exigiendo declaraciones juradas sobre intereses representados y la publicidad de las agendas de funcionarios. También fija las incompatibilidades entre exfuncionarios que deseen realizar gestiones de lobby.

Quedan incluidas en esas gestiones aquellas realizadas para la elaboración, derogación, e implementación de leyes y licitaciones públicas.

    • Qué se considera “gestión de intereses”

    Incluye toda actividad destinada a influir en leyes, políticas públicas, contrataciones, subsidios, beneficios fiscales, designaciones y decisiones estatales. Puede realizarse por personas o empresas, con o sin fines de lucro, de manera paga o gratuita.

    • Quiénes deben registrarse

    Toda persona o empresa que haga lobby deberá inscribirse en un Registro Público de Gestores de Intereses. Sin inscripción previa, no podrá mantener reuniones o contactos con funcionarios.

    • Qué información deberán informar los lobistas

    El registro deberá incluir: identidad, clientes o representados, beneficiarios finales, temas sobre los que buscan influir, si cobran o no, si representan intereses extranjeros.

    • Obligaciones de los funcionarios

    Funcionarios, legisladores y asesores deberán registrar cada reunión o contacto de lobby, informar fecha, participantes y tema tratado, hacerlo dentro de los cinco días hábiles.

    Los funcionarios que quedan alcanzados son el Presidente, vicepresidente, ministros, secretarios, legisladores nacionales, autoridades parlamentarias, asesores y funcionarios con capacidad de decisión.

    • Publicidad de la información

    Los registros serán públicos, digitales y gratuitos. También se publicarán los reportes trimestrales de los gestores de intereses.

    • Lobby extranjero

    El proyecto crea una categoría especial para representantes de gobiernos extranjeros, empresas estatales extranjeras, personas o firmas del exterior. Deberán declarar expresamente ese vínculo, presentar información adicional, someterse a controles especiales.

    • Incompatibilidades y “puerta giratoria”

    Funcionarios en ejercicio no podrán actuar como lobistas. En tanto, exfuncionarios tendrán prohibido hacer lobby durante 24 meses ante el organismo donde trabajaron o sobre asuntos en los que intervinieron.

    • Sanciones administrativas y delitos penales incorporados

    Para quienes incumplan: apercibimientos, multas de hasta 500 salarios mínimos, suspensión, inhabilitación definitiva. En casos graves o vinculados a intereses extranjeros: multas de hasta 2.000 salarios mínimos.

    El proyecto tipifica delitos específicos: hacer lobby sin inscripción, ocultar beneficiarios reales, representar intereses extranjeros clandestinamente, destruir u ocultar documentación.Las penas van de seis meses a tres años de prisión, más inhabilitaciones.

    • Excepciones

    No alcanza a actividades periodísticas, académicas, científicas, audiencias públicas formales, derecho individual de peticionar, actuaciones judiciales.

    • Implementación

    El Ejecutivo tendrá 180 días para poner en marcha los registros. Se invita a provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir.

    Compartir
    Facebook
    Twitter
    Whatsapp

    Noticias más leídas

    Más sobre Política