En el texto también se advierte que “lo pretendido excede sus misiones, funciones e incumbencias. La Dirección Nacional Electoral debe asegurar la transparencia y equidad en la difusión de los resultados del acto eleccionario.” Los apoderados consideraron que el procedimiento empleado en el simulacro vulnera el principio de "neutralidad" que debe regir la actuación administrativa durante los procesos electorales.
¿Hay "neutralidad institucional"?
En su argumentación, los apoderados enfatizaron que “el Estado Nacional, a través de la DINE, no puede apartarse de sus competencias e inmiscuirse en recuentos o lecturas políticas de las cuales debe mantenerse al margen.” La intervención estatal en la presentación de datos —señalaron— debe limitarse al plano técnico y no involucrar interpretaciones o proyecciones políticas.
Asimismo, solicitaron que la Cámara ordene a la Dirección Nacional Electoral “informar únicamente los resultados de los escrutinios de los votos de cada distrito electoral, absteniéndose de acumularlos nacionalmente, bajo ningún parámetro”, con el fin de evitar confusión en la ciudadanía. El pedido aclara que luego de presentados los datos, los medios y analistas pueden hacer las agrupaciones que quieran, pero eso no se puede difundir como información oficial.
La polémica por el escrutinio provisorio siempre aparece unos días antes de la elección. Aunque carece de valor jurídico definitivo, incide en la opinión pública. No es menor que la gente se vaya a dormir pensando que ganó una fuerza (por una agrupación arbitraria de resultados) y luego a la mañana se entere de que los resultados no fueron tan así.