El dictamen, de apenas tres páginas, no es vinculante, lo cual significa que la Corte Suprema no está obligada a seguir ese criterio y podría resolver en sentido contrario.
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Gerardo Morales había iniciado la reforma constitucional. (Foto: archivo)
El dictamen del procurador no atendió la cuestión de fondo
Por otra parte, el escrito tampoco avanza sobre el fondo del reclamo formulado por el Estado Nacional respecto de la validez constitucional de los artículos objetados de la carta magna provincial.
El dictamen atribuye a la Corte la “competencia originaria”, es decir la intervención como tribunal de única instancia en el reclamo.
El Estado Nacional demandó a la provincia de Jujuy “a fin de obtener se declare la inconstitucionalidad de los artículos 67 inciso 4°, 94 y 95 de la Constitución de la provincia”.
La presentación sostiene que esos artículos, que se refieren a la prohibición y criminalización de la protesta social y a los derechos de los pueblos originarios, “subvierten el orden institucional y los derechos y garantías constitucionales” de la Nación.