En efecto, 35.394.425 electores decidirán quiénes participarán como candidatos en los comicios generales de octubre, para cubrir los cargos políticos de presidente/a de la Nación; 24 senadores/as nacionales de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, San Juan, San Luis, Misiones y Santa Cruz; 130 diputados/as nacionales; y, 43 parlamentarios/as del MERCOSUR. A su vez, se elegirán los/as precandidatos/as a gobernador/a de Catamarca, Buenos Aires, Santa Cruz y CABA.
Dudas y denuncias
Para resolver dudas sobre las elecciones, la Cámara Nacional Electoral (CNE) puso en funcionamiento un chatbot en WhatsApp, a través del cual los electores podrán consultar sus dudas respecto de las elecciones que se celebran este domingo.
Se denomina “Vot-A”, y está disponible de forma gratuita para responder consultas sobre lugares de votación, documentos válidos para votar, autoridades de mesa, cómo hacer denuncias y cómo justificar la no emisión del voto.
El número para acceder al chatbot es +54 911 2455-4444, o pueden ingresar al link “wa.me/5491124554444″. El sistema responderá con información para que los electores la comprendan correctamente.
En cuanto al planteo de denuncias por incumplimiento a la Ley Electoral, está habilitado el portal https://www.padron.gov.ar/cne_denuncias/ . Como condición para realizar por primera vez una presentación es necesario registrarse como usuario. El portal permite agregar fotos, videos o cualquier otra documentación que acredite los hechos invocados.
Luego la Cámara Nacional Electoral realiza el control de admisibilidad de la denuncia y le dará intervención al Juzgado Federal Electoral o Fiscalía Federal Electoral que corresponda.
Por otro lado, para hacer una consulta o denunciar irregularidades, la Fiscalía Nacional Electoral cuenta con el siguiente modo de contacto: [email protected].
Las sanciones a los infractores
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La Ley 26.571 de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral establece una serie de sanciones para quienes cometan infracciones:
- Por realizar actos de proselitismo o publicación de encuestas y proyecciones, se prevé una multa entre 10 mil y 100 mil pesos.
- El partido político que incumpliera los límites de emisión, contenido y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio, medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, perderá el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno a cuatro años, y los fondos para el financiamiento de campaña por una a dos elecciones.
- En tanto si el cumplimiento correspondiera a una persona humana o jurídica, la multa podría ir de 10 mil a 100 mil módulos electorales (cada módulo electoral equivale a 56,82 pesos). Si quien emitiera publicidad fuera un medio de comunicación la multa podría ser equivalente al valor total de los segundos, centímetros o megabytes de publicidad de uno hasta cuatro días, conforme a la facturación de dicho medio .
- Tampoco están permitidos los actos de campaña electoral. Quien no lo respete perderá el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por el plazo de uno a cuatro años, y los fondos para el financiamiento de campaña por una a dos elecciones. Si la sanción recayera sobre una persona persona física, será pasible de una multa de entre 10 mil y 100 mil módulos electorales.
Por otra parte, los delitos electorales que se encuentran tipificados en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945) incluyen:
- penas de prisión de 1 a 3 años para a aquellas personas que obligasen o impidiesen a ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección, roben destruyan o reemplacen urnas o boletas, falsifiquen o adulteren las actas del escrutinio.
- prisión de 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
- prisión de 1 mes a 18 meses a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir.
- prisión de 6 meses a 3 años a las electoras y electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, retengan, falsifiquen o adulteren documentos de identidad para votar.
- prisión de 6 meses a 2 años a quien impida el traslado de documentación electoral.
Además, durante toda la jornada de la elección, y hasta tres horas después de finalizado el comicio, están prohibidas:
- reuniones de personas o depósito de armas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa de votación.
- espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
- el expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
- ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación a los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- realizar actos públicos de proselitismo, o publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
- abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.