Poder Judicial

Elecciones 2023: las estrategias de la Justicia electoral para evitar el fraude en unas PASO clave

Habilitaron un sistema de asistencia virtual para resolver dudas y realizar denuncias. Las irregularidades más temidas y por qué los jueces pueden ser claves a la hora de dar el resultado final.
Rosario Bigozzi
por Rosario Bigozzi |
¿Qué va a hacer la Justicia para evitar el fraude en la elección? (Foto: archivo)

¿Qué va a hacer la Justicia para evitar el fraude en la elección? (Foto: archivo)

Durante los preparativos para las Elecciones 2023, la justicia electoral se ocupó de organizar la impresión y publicación de padrones, la designación y capacitación de autoridades de mesa y delegados; la aprobación de modelos de boletas, y de la resolución de los casos contenciosos. Con todo el proceso en marcha, durante la jornada de votación estará encargada de asistir a los ciudadanos que tengan dudas o quieran denunciar posibles infracciones a la Ley Electoral.

Según la normativa vigente, desde las 8 del viernes pasado hasta 3 horas después del cierre de los comicios, está prohibida la exhibición de banderas partidarias, los actos de proselitismo, la publicación de encuestas, la publicidad en medios de comunicación, actos de campaña electoral, venta de bebidas alcohólicas, violación del secreto del voto, y la falsificación del padrón.

Cuarenta y ocho horas después del cierre de los comicios, comenzará el escrutinio definitivo y en ese momento, la justicia electoral volverá a intervenir en el proceso, hasta que proclame a los candidatos electos.

La Cámara Nacional Electoral convocó a la ciudadanía a votar este domingo 13 de agosto para ejercer ”la forma más directa de participación en el proceso de designación de sus representantes”.

En efecto, 35.394.425 electores decidirán quiénes participarán como candidatos en los comicios generales de octubre, para cubrir los cargos políticos de presidente/a de la Nación; 24 senadores/as nacionales de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, San Juan, San Luis, Misiones y Santa Cruz; 130 diputados/as nacionales; y, 43 parlamentarios/as del MERCOSUR. A su vez, se elegirán los/as precandidatos/as a gobernador/a de Catamarca, Buenos Aires, Santa Cruz y CABA.

Dudas y denuncias

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Para resolver dudas sobre las elecciones, la Cámara Nacional Electoral (CNE) puso en funcionamiento un chatbot en WhatsApp, a través del cual los electores podrán consultar sus dudas respecto de las elecciones que se celebran este domingo.

Se denomina “Vot-A”, y está disponible de forma gratuita para responder consultas sobre lugares de votación, documentos válidos para votar, autoridades de mesa, cómo hacer denuncias y cómo justificar la no emisión del voto.

El número para acceder al chatbot es +54 911 2455-4444, o pueden ingresar al link “wa.me/5491124554444″. El sistema responderá con información para que los electores la comprendan correctamente.

En cuanto al planteo de denuncias por incumplimiento a la Ley Electoral, está habilitado el portal https://www.padron.gov.ar/cne_denuncias/ . Como condición para realizar por primera vez una presentación es necesario registrarse como usuario. El portal permite agregar fotos, videos o cualquier otra documentación que acredite los hechos invocados.

Luego la Cámara Nacional Electoral realiza el control de admisibilidad de la denuncia y le dará intervención al Juzgado Federal Electoral o Fiscalía Federal Electoral que corresponda.

Por otro lado, para hacer una consulta o denunciar irregularidades, la Fiscalía Nacional Electoral cuenta con el siguiente modo de contacto: [email protected].

Las sanciones a los infractores

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La Ley 26.571 de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral establece una serie de sanciones para quienes cometan infracciones:

  • Por realizar actos de proselitismo o publicación de encuestas y proyecciones, se prevé una multa entre 10 mil y 100 mil pesos.
  • El partido político que incumpliera los límites de emisión, contenido y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio, medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, perderá el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno a cuatro años, y los fondos para el financiamiento de campaña por una a dos elecciones.
  • En tanto si el cumplimiento correspondiera a una persona humana o jurídica, la multa podría ir de 10 mil a 100 mil módulos electorales (cada módulo electoral equivale a 56,82 pesos). Si quien emitiera publicidad fuera un medio de comunicación la multa podría ser equivalente al valor total de los segundos, centímetros o megabytes de publicidad de uno hasta cuatro días, conforme a la facturación de dicho medio .
  • Tampoco están permitidos los actos de campaña electoral. Quien no lo respete perderá el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por el plazo de uno a cuatro años, y los fondos para el financiamiento de campaña por una a dos elecciones. Si la sanción recayera sobre una persona persona física, será pasible de una multa de entre 10 mil y 100 mil módulos electorales.

Por otra parte, los delitos electorales que se encuentran tipificados en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945) incluyen:

  • penas de prisión de 1 a 3 años para a aquellas personas que obligasen o impidiesen a ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección, roben destruyan o reemplacen urnas o boletas, falsifiquen o adulteren las actas del escrutinio.
  • prisión de 3 meses a 3 años a quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
  • prisión de 1 mes a 18 meses a las electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir.
  • prisión de 6 meses a 3 años a las electoras y electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, retengan, falsifiquen o adulteren documentos de identidad para votar.
  • prisión de 6 meses a 2 años a quien impida el traslado de documentación electoral.

Además, durante toda la jornada de la elección, y hasta tres horas después de finalizado el comicio, están prohibidas:

  • reuniones de personas o depósito de armas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa de votación.
  • espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
  • el expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación a los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • realizar actos públicos de proselitismo, o publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
  • abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.