El listado completo de insumos médicos comprendidos en la medida son: alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un concentrado de agua inferior o igual a 1% vol; alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un concentrado de agua superior a 1% vol; alcohol propílico; y alcohol isopropílico.
También deberá tener una autorización previa los envíos de Paracetamol; detergente desinfectante de superficies para equipos médicos y pisos; alcohol en gel; guantes para cirugía; guantes descartables, del tipo de los utilizados en la atención de la salud; prendas de protección, del tipo de las utilizadas en cirugía y medicina, de tela sin tejer; y mascarillas de tela sin tejer, del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones.
El decreto abarca además a concentradores de oxigeno por depuración de aire; laringoscopio; detector de dióxido de carbono (Capnógrafos), aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica; y transductores (sondas) de aparatos por exploración ultrasónica.
A los que se suman cánulas nasales para oxigenoterapia; tubo endotraqueal. Bomba de infusión; aparatos para infusión intravenosa; cánula Guedel; aparatos de electrodiagnóstico (monitor multiparamétrico); aparatos de Oxigenoterapia, sus partes y accesorios; respirador portátil; preformas aptas para la fabricación de botellas por soplado; hidroxicloruro de aluminio; e Interferón.
Fuente: agencia Télam.