En el cierre del debate, el presidente del bloque del Frente de Todos, Germán Martínez, afirmó: "Es un tema muy importante que algunos intentan mirarlo en sus impactos, en su importancia, sino en un conjunto de medidas que ha tomado nuestro ministro de Economía; y creo que no se alcanza a ver la magnitud de lo que estamos tratando".
"A veces creo que somos tan injustos que ni siquiera vemos los alcances de determinadas decisiones, y acá estamos hablando de una medida que ha beneficiado a millones de argentinos, y eso hay que decirlo, reivindicarlo y ponerlo en valor, porque sino siempre nos escapamos por la tangente de cuestionar el gasto fiscal, de incluir más beneficiarios o que el 9 de diciembre se termina el gobierno", concluyó.
Los alcances de la devolución del IVA
La iniciativa -que consta de nueve artículos- señala que la medida comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2024, y también que se faculta a la autoridad de aplicación a ampliar los beneficiarios alcanzados por la legislación.
En el artículo 1 se establece que los beneficiarios del reintegro del IVA serán quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensual que no exceda la suma de seis haberes mínimos garantizados, los beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social y las de embarazo para protección social.
Serán alcanzados por este beneficio trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma equivalente a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), los comprendidos dentro del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y aportantes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadradas y encuadrados en la Ley 24.977.
El proyecto precisa también que "están alcanzadas por el beneficio de este Programa las compras de bienes en el marco de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo".
En el artículo 4 del proyecto se establece que "el reintegro mensual previsto en el presente Programa no podrá superar el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes".