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En efecto, la Cámara señaló que el suceso que dio origen a la acción no se encuentra comprendido en el ámbito del derecho del consumo, pues la divulgación de información, ideas, opiniones o dichos -aun cuando ellos resulten falsos, inexactos, agraviantes y puedan constituirse en un hecho ilícito- excede la noción típica de la relación de consumo.
Los argumentos de la Corte Suprema para desestimar la causa
Además, dijo que la recepción, búsqueda y difusión de información que realizan los servicios de internet, aunque pueda reputarse y demostrarse su falsedad, no puede ser nunca considerada como un bien o servicio en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
Contra esa decisión, la parte actora presentó un recurso extraordinario federal en el que cuestionó, entre otros puntos, que la sentencia de Cámara pusiera en pugna, sin fundamento -a su entender-, la libertad de expresión y los derechos de los consumidores. Asimismo, señaló que lo decidido tiene el carácter de definitivo por cuanto no es susceptible de planteamiento en juicio posterior y le ocasiona un perjuicio irreparable.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti entendió que el recurso extraordinario de Fernández es inadmisible y lo rechazó, con costas.