Además, argumentaban que ese supuesto "ardid" podría haber consistido en simular la calidad de legítima destinataria de la vacuna de acuerdo con la política sanitaria y los criterios sanitarios vigentes.
Según se planteó, los destinatarios a los que se referían eran un grupo de 30 trabajadores del hospital a quienes se les había cancelado el turno para aplicarse la vacuna -entre el 11 y 22 de enero de 2021- alegando que se habían acabado las dosis.
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Los denunciantes argumentaban que ese supuesto "ardid" podría haber consistido en simular la calidad de legítima destinataria de la vacuna de acuerdo con la política sanitaria y los criterios sanitarios vigentes. (Foto: Télam)
Los argumentos por los cuales la Justicia federal de La Plata descartó el delito
Ramos Padilla descartó este supuesto delito por "la forma en la que se desarrollaron los acontecimientos". En ese sentido se menciona que la vicepresidenta y el entonces viceministro de Salud bonaerense, Nicolás Kreplak, (actual ministro) publicaron en sus respectivas cuentas de Twitter imágenes y videos de la vacunación y destaca que "resultaría absurdo sostener que una persona que es públicamente conocida y que además exhibe en sus redes sociales el momento de su vacunación llevó a cabo un ardid o engaño o simuló una calidad o categoría particular para obtener acceso a dicha vacuna".
"Debe descartarse la existencia de cualquier tipo de ardid, engaño, calidad simulada o fraude a la administración pública en orden a la inoculación denunciada, pues se trató de un acto llevado a cabo de manera pública y se encontraba autorizado por la normativa vigente", destaca la resolución, y agrega que por lo tanto "no puede configurarse ningún delito vinculado con malversaciones de bienes públicos".
Además, el magistrado explicó que al momento de los hechos denunciados estaba vigente el "Plan Estratégico para la Vacunación contra la Covid-19" que había sido oficializado a través de la resolución 2883/2020.
En ese Plan se definió entre su "Población Objetivo" el "Personal estratégico", descripto como "toda persona que desarrolle funciones de gestión y/o conducción y funciones estratégicas necesarias para adecuado funcionamiento del Estado, así como las personas pertenecientes con riesgo de infección o trasmisión", incluyendo a los "funcionarios del Estado".
En este sentido, considera que hay "inexistencia del delito", teniendo en cuenta que Cristina Kirchner se hallaba comprendida en esa categoría.