Los dictámenes se dividirán en los siguientes:
- Siempre favorable: “Incapacidad suficiente para generar un dictamen médico favorable a los fines del otorgamiento de la pensión, independientemente de los factores socioeconómicos”.
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Evaluable: “Necesidad de mayor evaluación (para lo cual se puede recurrir al baremo, a la consideración de los factores socioeconómicos, interconsultar con otros médicos u otras disciplinas o bien tener en cuenta otras patologías 3 invalidantes fehacientemente documentadas) ya que podría llegar a generar un dictamen favorable o desfavorable debido al grado de invalidez alcanzada”.
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Incapacidad baja: “Si bien producen algún grado de incapacidad, no llegaría al grado de invalidez requerida para otorgar la pensión ni aun teniendo en cuenta los otros factores”.
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Sin incapacidad: “Tiene alguna patología, pero ausencia de incapacidad”.
En tanto, el Artículo 9° de la Ley N° 13.478 sostiene que el Poder Ejecutivo “otorgará a toda persona no amparada por un régimen de previsión, una pensión inembargable a la vejez”. Se incluye en este punto a todo varón o mujer, soltero o viudo, de sesenta o más años de edad; y a todo varón, casado, de sesenta o más años de edad y a todo varón o mujer, viudos de sesenta o más años de edad, y con hijos menores de dieciocho años.
El objetivo de esta nueva normativa es determinar la pertinencia del otorgamiento del beneficio por constatar incapacidad total y permanente.
Para poder realizar esta evaluación se requiere:
- CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL
- RESUMEN DE HISTORIA CLÍNICA
- ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS / INTERCONSULTAS