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Reforma laboral: el Gobierno destacó la baja de impuestos a empresarios y los límites al sindicalismo

Fueron los puntos más importantes que en la Casa Rosada destacaron luego de la reglamentación de la ley. También resaltaron la caída de los convenios colectivos vencidos.

01 de junio de 2026 - 14:41
Reforma laboral: el Gobierno destacó la baja de impuestos a empresarios y los límites al sindicalismo

Javier Milei y Federico Sturzenegger firmaron junto a Manuel Adorni y Luis Caputo el decreto que reglamenta la ley (Foto: archivo).

El Gobierno salió a explicar este lunes la reglamentación de la Ley de modernización laboral, y entre los puntos centrales, destacó la baja de impuestos y cargas sociales y la condonación de deudas a los empleadores. Del mismo modo, resaltó la limitación al poder de los sindicatos por actividad y e cada empresa, y las modificaciones en el sistema de contrataciones y del nuevo régimen de indemnizaciones, que entrará en vigencia a partir de este 1 de junio.

El primero en referirse a la reglamentación publicada este lunes en el Boletín Oficial fue el ministro de Desregulación del Estado, Federico Sturzenegger, uno de los ideólogos de la reforma o modernización laboral. Sturzenegger explicó cada punto que el Gobierno considera central en la reglamentación, mientras que desde Presidencia, el secretario de Comunicación, Javier Lanari, destacó la "baja de impuestos" para los empresarios.

"Sigue la baja y eliminación de impuestos. Menos carga fiscal es más libertad para los argentinos", señaló Lanari en un mensaje en redes sociales, donde compartió un artículo que informa sobre la eliminación del cobro del impuesto a las ganancias por alquileres de casa-habitación y venta de inmuebles", que también estaban contemplados en la ley.

Por su parte, con una seguidilla de mensajes en la red X, el ministro de Desregulación destacó que "durante décadas, la República Argentina estuvo atada a leyes laborales pensadas para un mundo que ya no existe más".

Al respecto, Sturzenegger distinguió "dos grandes temas" en el Decreto 407/26 que reglamenta la ley. Por un lado, las modificaciones a "la ley en sí misma", que cambia el sistema de relaciones laborales, de contrataciones, el sistema de registro y de pagos de salarios e indemnizaciones; por otro, las variantes en las "convenciones colectivas" y el rol de los gremios dentro de las empresas y la eliminación de la obligación de aportes a las obras sociales de parte de los trabajadores empleados.

Los puntos centrales de la Ley de modernización laboral:

El Gobierno sostuvo que con la norma se impulsa la regularización de trabajadores del sector privado no registrado y cuya actividad se haya iniciado hasta la fecha de promulgación de la reforma laboral, el pasado 6 de marzo.

Como contrapartida para los empleadores que accedan al plan se incluye, entre los beneficios, la condonación de deudas entre el 70% y el 100% por falta de pago de aportes.

El decreto publicado este lunes también reglamentó el denominado FAL (Fondo de Asistencia Laboral), que estaba incluido en la reforma laboral aprobada este año. Los empleadores aportarán a fondos administrados por entidades autorizadas, que asegurarán el pago de compensaciones en casos de despidos. Regirá desde el 1 de noviembre.

A continuación, los aspectos más importantes de la ley:

  • FAL: se modifica el pago de las indemnizaciones y obligaciones laborales a trabajadores debidamente registrados en el sector privado. El decreto estableció cómo se conformarán y administrarán estos fondos, a quiénes alcanzarán, cómo se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos.

  • Licencias médicas: la reforma moderniza las licencias médicas laborales (Art. 210 LCT), y la reglamentación indica que deberán instrumentarse obligatoriamente mediante receta digital, para dar trazabilidad al diagnóstico y evitar cualquier tipo de duda. También se incorpora la posibilidad de acudir a una junta médica cuando existan discrepancias.
  • Comunicaciones laborales: se faculta a la Secretaría de Trabajo a implementar procedimientos digitales administrativos para cursar comunicaciones laborales.
  • Homologaciones; se incorpora la posibilidad de homologar ante la autoridad administrativa los convenios de desvinculación por común acuerdo.
  • Recibo de sueldo: tendrá que incluir los cargos que paga el empleador y que el empleado hasta ahora no veía.
  • Jubilaciones:. se instruye un mecanismo para que los empleadores puedan conocer fehacientemente cuándo se inician y finalizan los trámites jubilatorios de sus trabajadores
  • Servicios eventuales: implementa una inscripción simple, gratuita y electrónica con habilitación automática ante el silencio positivo a los quince días hábiles. Se amplían los casos para la asignación de trabajadores bajo esta modalidad, consolidando un marco moderno y superador.
  • Topes y gastos no remunerativos: también se reglamentaron los topes de beneficios sociales y componentes salariales no remunerativos. Entre ellos se permite pagar, además de la remuneración, los gastos de transporte contra presentación de comprobantes y servicios de comedor en locales de cercanía.

La reglamentación de la Ley de Convenciones Colectivas.

"Es claro que esta ley necesitaba una actualización. Prueba de ello son los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), negociados por última vez hace más de 50 años, vencidos y firmados por partes que en muchos casos no existen, o no representan más a la mayoría de trabajadores que se encuentra bajo dicha actividad", dijo Sturzenegger, ideólogo de la reforma.

Sturzenegger detalló los cambios en la representación empresaria y gremial en las futuras negociaciones:

  • Representación empresaria: se reglamenta quiénes pueden sentarse a una negociación convencional. Todo grupo empresario que emplee a más del 10% de los trabajadores podrá sentarse a la mesa de negociación. Quién no lo acredite no podrá hacerlo", dijo el ministro.
  • "También se amplía la legitimación permitiendo que se sienten en la mesa de negociación representantes de distintas jurisdicciones, federalizando la negociación", agregó.
  • Ultraactividad: "Con la Ley 27.802, se terminó la ultraactividad de los convenios colectivos, además de que la ley obliga a renegociar todos los convenios que se encuentren vencidos", agregó.
  • También destacó la eliminación de la obligatoriedad de descuentos para las obras sociales: "Para los convenios vencidos todas sus cláusulas obligacionales -aquellas que te descuentan un % de tu sueldo, o el aporte compulsivo que pagaba un empleador con destino a cámaras que no lo representan-, cayeron el 6/3".
  • Y señaló que "todas las retenciones indebidas desde esas fechas son pasibles de reclamo para su reintegro. No serán exigibles en ningún contexto cláusulas que impongan aportes compulsivos a los empleadores, con destino a cámaras a las que no estén afiliados".
  • El rol de los gremios: según el Gobierno, "para fomentar la libertad sindical y defender el trabajo formal, se reglamenta el sindicato de empresa o grupo de empresas".
  • "Como el convenio por empresa tiene prelación por sobre el general de la actividad es clave poder implementar dicho mecanismo. Los artículos 9 a 12 de la reglamentación, dan las indicaciones sobre cómo hacerlo.
  • "Si los trabajadores de una empresa quieren organizarse para acreditar que tienen mayor representación en su empresa que el sindicato que hoy ostenta la personería gremial, el sistema abre una puerta real para reconocer esa voluntad", señaló.
  • También se regula un límite de horas gremiales mensuales que deberán ejercerse de manera compatible con la continuidad del trabajo.

"En síntesis: convenios más modernos, negociación real, sindicatos más representativos, registros digitales, menos monopolios, menos papeles y más libertad para trabajar", insistió Sturzenegger, antes de difundir también en x un modelo de lo que será el nuevo recibo de sueldo.

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