Causa por presunto abuso sexual

Revocan el sobreseimiento de Fernando Espinoza y ordenan su juicio oral por abuso sexual

La Cámara Nacional de Casación dispuso reabrir la causa iniciada por presunto abuso sexual. Además, restituyó a la denunciante como querellante.

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La Cámara Nacional de Casación dispuso reabrir la causa iniciada por Melody Rakauskas por presunto abuso sexual. (Foto: archivo)

La Cámara Nacional de Casación dispuso reabrir la causa iniciada por Melody Rakauskas por presunto abuso sexual. (Foto: archivo)

La Cámara Nacional de Casación revocó el sobreseimiento del intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, y ordenó que la causa iniciada por Melody Rakauskas por presunto abuso sexual avance a juicio oral. El tribunal también restituyó a la denunciante en su rol de querellante y dispuso que el debate se realice “a la mayor brevedad”.

La decisión fue adoptada por mayoría en la Sala III de Casación, con los votos de los jueces Alberto Huarte Petite y Horacio Días. De esta manera, quedó sin efecto la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.° 16 que, en febrero, había apartado a Rakauskas del expediente y sobreseído a Espinoza por “falta de acción”.

La Cámara Nacional de Casación restituyó a la denunciante como querellante y dejó sin efecto la resolución que había cerrado el expediente. (Foto: archivo)

La Cámara Nacional de Casación restituyó a la denunciante como querellante y dejó sin efecto la resolución que había cerrado el expediente. (Foto: archivo)

Los camaristas cuestionaron la decisión de excluir a la denunciante del proceso y calificaron como “arbitraria” la medida adoptada por el tribunal de primera instancia.

“A mi ver, la inconducta procesal de la víctima en esa época (reticente en términos generales) puede explicarse por su situación de indigencia letrada, que la colocaba en una posición de vulnerabilidad”, sostuvo uno de los magistrados en su voto.

La postura mayoritaria contrastó con la del juez Jantus, quien votó en disidencia. Según su criterio, el apartamiento de la denunciante no fue “antojadizo, intempestivo e inmotivado”, sino la consecuencia de “diversas diligencias llevadas a cabo por la directora del proceso penal que la querellante resistió activamente”.

Si bien el expediente había sido cerrado previamente por falta de acción, la Cámara concluyó que existen elementos suficientes para que los hechos sean analizados en un juicio oral y público.

La denuncia por presunto abuso sexual

Según consta en la causa, Melody Rakauskas aseguró que mantuvo al menos tres reuniones de trabajo con Fernando Espinoza en su departamento. De acuerdo con su denuncia, en uno de esos encuentros, realizado en mayo de 2021, el intendente habría comenzado con insinuaciones de carácter personal y posteriormente intentado avanzar físicamente sobre ella.

La denunciante relató que, durante una cena, Espinoza le manifestó que tenía molestias musculares y le pidió que le hiciera masajes. Siempre según su versión, ante su negativa el funcionario habría continuado con comentarios de contenido sexual. Rakauskas sostuvo además que le solicitó que abandonara el lugar, aunque las insinuaciones habrían continuado.

En su declaración judicial, la mujer afirmó que el jefe comunal se quitó parte de su ropa, la condujo hacia la cama e intentó besarla y tocarla por encima de la vestimenta mientras le insistía para mantener relaciones sexuales. También señaló que logró resistirse hasta que Espinoza finalmente se retiró del departamento.

El avance de la causa hacia el juicio oral

En mayo de 2025, el juez Fernando Caunedo resolvió dar por concluida la etapa de investigación y dispuso la elevación de la causa a juicio oral, tras rechazar los planteos presentados por la defensa.

Al fundamentar su decisión, el magistrado sostuvo que los cuestionamientos dirigidos contra la denunciante no alcanzaban para poner fin al expediente y consideró “inadmisible” cerrar el proceso de manera anticipada en esa instancia.

Esa resolución encaminaba la causa hacia un juicio oral y público. No obstante, la posterior exclusión de la querellante del expediente modificó el curso que había tomado el proceso.