2) Revisión tarifaria
El gobierno podrá, según el artículo 5, “iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario”. El cuestionamiento sostiene que no hay bases concisas que sostengan el pedido.
3) Intervenir los organismos de control de los servicios públicos
También podrá intervenir el ente regulador del gas (ENARGAS) y el de la electricidad (ENRE) por un año, según se explicita en el artículo 6. Las quejas pasan, también, porque no se aclara en qué términos.
4) Fijar impuestos adicionales para bienes en el extranjero
Lo dice el artículo 28. El Poder Ejecutivo podrá “fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100%” a las que la propia ley establece para bienes en el exterior.
5) Incorporar nuevas operaciones al impuesto al dólar
Deja abierta la posibilidad de que se agreguen al impuesto del 30% para el atesoramiento, “dólar turista” y por compra de servicios en moneda norteamericana a otras variantes como el dólar MEP o bolsa y al contado con liqui. La primera operatoria se da comprando bonos soberanos en dólares. Y la segunda es la forma para transferir dinero al exterior a partir de compra de acciones.
6) Fijar o modificar nuevas retenciones
Lo detalla el artículo 48. El Poder Ejecutivo podrá “fijar derechos de exportación”. En el proyecto se busca llevar al 33% al poroto de soja y poner como tope el 15% a otros granos. La oposición critica que no está en claro cuál será el plazo de la delegación.
7) Bajar retenciones a productos de economías regionales
Está contemplado en el artículo 4 y el plazo es hasta fin del 2021.
8) Fijar los aumentos jubilatorios
Además de suspender la ley de movilidad jubilatoria, se le confiere la potestad al presidente de determinar cuáles van a ser los aumentos jubilatorios de forma trimestral y por 180 días.
9) Decretar aumentos para el sector privado
Con esta ley, el presidente, según indica el artículo 54, podrá “disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos”. Algunas de las críticas al texto es que no hay un plazo estipulado sobre esa facultad y puede tender a confusión.
10) Emitir deuda
En este caso también se critica la falta de detalle respecto del plazo que tiene el PE para emitir deuda. “Autorizase al Gobierno Nacional a emitir letras denominadas en dólares”, dice el artículo 57 por un monto de US$ 4.571.000.000 a 10 años de plazo.
11) Prorroga de emergencias anteriores
El presidente podrá prorrogar las emergencias declaradas por un año.