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Cuáles son las 11 facultades delegadas al Poder Ejecutivo que habilita la mega ley

Cuáles son las 11 facultades delegadas al Poder Ejecutivo que habilita la mega ley

Tras una maratónica sesión, la mega ley obtuvo media sanción en Diputados con 134 votos a favor y 110 en contra y este viernes se debate en el Senado para convertirla en ley. Del extenso debate, surgieron varias críticas de la oposición ante el poder que le confiere esta norma al Poder Ejecutivo.

En sus 84 artículos, la “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Económica en el Marco de la Emergencia Pública” le traslada al presidente Alberto Fernández "superpoderes" para intervenir en muchas cuestiones, algunas de las cuales son potestad del Congreso, de relevancia institucional.

Las 11 facultades delegadas

1) Facultad para gestionar la renegociación de la deuda

En el artículo 3 se faculta al Poder Ejecutivo a “llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública”. La oposición cuestiona que no hay un plazo específico aclarado ni se profundiza en las formas en que se llevará a cabo.

2) Revisión tarifaria

El gobierno podrá, según el artículo 5, “iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario”. El cuestionamiento sostiene que no hay bases concisas que sostengan el pedido.

3) Intervenir los organismos de control de los servicios públicos

También podrá intervenir el ente regulador del gas (ENARGAS) y el de la electricidad (ENRE) por un año, según se explicita en el artículo 6. Las quejas pasan, también, porque no se aclara en qué términos.

4) Fijar impuestos adicionales para bienes en el extranjero

Lo dice el artículo 28. El Poder Ejecutivo podrá “fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100%” a las que la propia ley establece para bienes en el exterior.

5) Incorporar nuevas operaciones al impuesto al dólar

Deja abierta la posibilidad de que se agreguen al impuesto del 30% para el atesoramiento, “dólar turista” y por compra de servicios en moneda norteamericana a otras variantes como el dólar MEP o bolsa y al contado con liqui. La primera operatoria se da comprando bonos soberanos en dólares. Y la segunda es la forma para transferir dinero al exterior a partir de compra de acciones.

6) Fijar o modificar nuevas retenciones

Lo detalla el artículo 48. El Poder Ejecutivo podrá “fijar derechos de exportación”. En el proyecto se busca llevar al 33% al poroto de soja y poner como tope el 15% a otros granos. La oposición critica que no está en claro cuál será el plazo de la delegación.

7) Bajar retenciones a productos de economías regionales

Está contemplado en el artículo 4 y el plazo es hasta fin del 2021.

8) Fijar los aumentos jubilatorios

Además de suspender la ley de movilidad jubilatoria, se le confiere la potestad al presidente de determinar cuáles van a ser los aumentos jubilatorios de forma trimestral y por 180 días.

9) Decretar aumentos para el sector privado

Con esta ley, el presidente, según indica el artículo 54, podrá “disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos”. Algunas de las críticas al texto es que no hay un plazo estipulado sobre esa facultad y puede tender a confusión.

10) Emitir deuda

En este caso también se critica la falta de detalle respecto del plazo que tiene el PE para emitir deuda. “Autorizase al Gobierno Nacional a emitir letras denominadas en dólares”, dice el artículo 57 por un monto de US$ 4.571.000.000 a 10 años de plazo.

11) Prorroga de emergencias anteriores

El presidente podrá prorrogar las emergencias declaradas por un año.

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