De esta manera, tras la publicación de este nuevo decreto, "las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior" no podrán ingresar "al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso" hasta "el 31 de marzo, inclusive, del corriente año", plazo que puede ser prorrogable.
Esta nueva norma exceptúa a los ciudadanos cuya labor es esencial, mismas categorías impuestas en el decreto de cuarentena obligatoria, a los que "al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en tránsito aéreo" y los que ingresen al país en las 48 horas posteriores a la entrada en vigencia de este decreto.
En tanto, el documento aclara que la Cancillería "adoptará, a través de las representaciones argentinas en el exterior, las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional".