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El juez le recordó que una nueva infracción podría derivar en la revocación del beneficio de prisión domiciliario. (Foto: Argentina con Cristina)
La bandera de la polémica
La resolución se originó a partir de un acto realizado durante el último fin de semana en respaldo a Cristina Kirchner. Como parte de la actividad, militantes desplegaron una bandera de gran tamaño entre el balcón del departamento donde cumple la condena y un edificio ubicado sobre la vereda de enfrente.
La consigna exhibida en el cartel era “De San José a la Rosada”. La expresidenta saludó desde el balcón mientras se desarrollaba la manifestación.
Según señaló el magistrado, hasta ahora las distintas concentraciones realizadas frente al domicilio no habían sido consideradas una violación de las condiciones de detención, pese a los planteos formulados por la fiscalía encabezada por Diego Luciani.
Sin embargo, consideró que el episodio ocurrido el domingo presentó características diferentes que justificaron su intervención como juez encargado del control de la pena.
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Militantes desplegaron una bandera de gran tamaño entre el balcón del departamento donde cumple la condena y un edificio ubicado sobre la vereda de enfrente. (Foto: Argentina con Cristina)
En la resolución, Giménez Uriburu describió que “se desplegó una bandera de grandes dimensiones, soportada por una estructura de cables tensores, desde una ventana de un edificio ubicado en una esquina enfrentada al edificio en cuestión, la que fue extendida cruzando la calzada y su espacio aéreo hasta quedar sujeta al balcón de la vivienda donde Fernández de Kirchner cumple su sanción”.
Además, sostuvo que la participación de la expresidenta fue directa.
“La conducta descrita no constituyó un episodio ajeno a la condenada; por el contrario, surge de las constancias obrantes en autos que participó activamente en el despliegue de la referida bandera, utilizando el balcón de su propio domicilio de arresto como punto de anclaje y sujeción, y hasta colaborando de propia mano con dicha acción”, afirmó.
El juez remarcó que, a diferencia de otras movilizaciones, en esta oportunidad existió una intervención personal de la dirigente y el uso del domicilio donde cumple la pena para concretar la acción.
La advertencia
Giménez Uriburu advirtió sobre el riesgo potencial para la integridad física de quienes participaron de la maniobra y de las personas que transitaban por la zona.
También indicó que la instalación de pasacalles, pancartas u otros elementos similares podría requerir autorización municipal, por lo que la ausencia de ese permiso podría configurar una contravención.
Finalmente, señaló que el despliegue de la bandera afectó la tranquilidad del vecindario y alteró la convivencia de los habitantes del lugar, una de las condiciones expresamente impuestas al conceder la prisión domiciliaria.
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Giménez Uriburu advirtió sobre el riesgo potencial para la integridad física de quienes participaron de la maniobra y de las personas que transitaban por la zona. (Foto: Argentina con Cristina)
“La suma de los extremos señalados revela que la conducta verificada el 14 de junio pasado no es compatible con las obligaciones asumidas en el marco de la prisión domiciliaria concedida, ni con el estándar de comportamiento que el tribunal tuvo en miras al imponer las reglas de conducta oportunamente establecidas”, escribió el magistrado.
En ese marco, concluyó que una reiteración de conductas similares podría derivar en la revocación del beneficio y en el cumplimiento de la condena bajo otra modalidad.