La UIA y la CGT, con la intervención del Gobierno, llegaron a un acuerdo que obliga a las empresas a pagar el 75% del salario neto a los empleados que sean temporalmente suspendidos por la pandemia de coronavirus.
La UIA y la CGT, con la intervención del Gobierno, llegaron a un acuerdo que obliga a las empresas a pagar el 75% del salario neto a los empleados que sean temporalmente suspendidos por la pandemia de coronavirus.
El acuerdo fue aceptado por la Confederación General del Trabajo a cambio del compromiso empresarial de no ordenar despidos. Tendrá validez a partir del 1 de abril, por 60 días y aplica sobre todas las compañías que se vieron forzadas a paralizar sus actividades.
Así lo comunicaron las autoridades de la CGT al resto de los agremiados, según un mensaje al que tuvo acceso A24.com. "Todos los acuerdos de suspensiones amparados del 223 bis que se presenten ante el Ministerio de Trabajo por el 75% o un porcentaje mayor del salario neto serán homologados en forma automática".
De las discusiones participaron, por el gobierno, los ministros de Trabajo y de Desarrollo Productivo, Claudio Moroni y Matías Kulfas, respectivamente; Miguel Acevedo y Daniel Funes de Rioja, por la UIA, y Héctor Daer, Carlos Acuña, Andrés Rodríguez y Antonio Caló por la CGT.
En tanto la patronal podrá disponer "la aplicación de las suspensiones de forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial según sus respectivas realidades productivas”.
No podrán ser incluidos en esa modalidad los trabajadores que hayan convenido la prestación de servicios desde el lugar de aislamiento y aquellos excluidos del deber de asistencia por tratarse de personas con riesgo de salud (mayores o con patologías preexistentes).
Además, para el caso de que fuese aplicable en una empresa el pago complementario previsto en el decreto 376/20 "el monto de la asignación complementaria que abone la Anses será considerado parte de la prestación dineraria antes ordenada, de manera que el importe a cargo del patrón lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido", que no podrá ser inferior al haber mínimo, vital y móvil.