Asimismo, añadió que sólo se mencionó el tema en la Audiencia Pública celebrada en el Senado, en la que entiende que la cuestión quedó abierta para el caso de que se realizara un planteo de inconstitucionalidad.
También argumentó que tanto la Acordada 20 de 1996, de la Corte Suprema de Justicia, como la Resolución de la PGN 13/96 -de intangibilidad de las remuneraciones-, se encuentran vigentes y se aplican a todos los magistrados.
En el fallo al que accedió Télam, el juez Cayssials coincidió con el accionante en el punto de que con la modificación cuestionada "se descuenta el Impuesto a las Ganancias a ciertos sujetos por una mera cuestión temporal, como lo es haber sido designado en un cargo con posterioridad al año 2017".
Se "establece un trato diferenciado -en lo que respecta a este caso- entre los magistrados que integran la Procuración General de la Nación, con único fundamento en la fecha en que fueron designados en el cargo respectivo", reprodujo el magistrado.
"Al respecto, y como lo señala el accionante, la norma citada permite distinguir -en los hechos- tres categorías de jueces y fiscales, integradas por aquéllos amparados por la Acordada N° 20/96, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, beneficiados con la intangibilidad de sus remuneraciones; jueces no sujetos al pago del tributo por el legislador (magistrados que ascendieron a magistrados de otra instancia) y jueces grabados por el impuesto a las ganancias de cuarta categoría, por haber sido designados luego del 1/1/17", sostuvo el juez.
"Aquellos que integran este último grupo ven reducidos sus ingresos por el sólo hecho de haber sido designados con posterioridad a la fecha mencionada, pese a que detentan el mismo cargo y poseen idénticas responsabilidades que los otros que forman parte de los restantes, y que no ven reducidos sus haberes por aplicación del impuesto a las ganancias", continuó.
"Así, toda vez que la norma aquí cuestionada genera un trato diferenciado para quienes se encuentran en idénticas circunstancias, e importa una disminución de los haberes entre aquellos que se encuentran en una misma categoría, no resulta forzoso concluir que corresponde declarar la inconstitucionalidad de la distinción contenida artículo 79, inciso a), segundo párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con la modificación realizada por el artículo 1, punto 5, de la Ley 27.346", concluyó.