La devolución tiene un tope de hasta $18.800 y se aplica a compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, carnes, frutas, verduras, lácteos y otros alimentos, así como productos de higiene y limpieza del hogar.
De esta forma, el beneficio está vigente para todas las compras que se realicen en supermercados, minimercados, mayoristas, hipermercados, fiambrerías, almacenes, dietéticas, carnicerías, pescaderías, verdulerías, mercados y puestos móviles; y comercios alimenticios especializados.
Compre sin IVA: Cuándo se acredita el reintegro
Luego de la transacción, el monto se reintegra a la cuenta bancaria asociada a la tarjeta de débito utilizada, en un máximo de 48 horas: dentro de las 24 horas para las compras realizadas entre las 0 y las 17 del mismo día, y dentro de las 48 horas para las realizadas después de las 17 hs.
Una vez realizados los reintegros, estos aparecerán en los resúmenes de cuenta de cada mes con el identificador "Reintegro programa Compre sin IVA".
Compre Sin IVA: Quiénes pueden comprar sin pagar este impuesto
El programa "Compre sin IVA" es una medida que comenzó en el mes de septiembre y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023. Los jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales son uno de los grupos principales alcanzados por este beneficio. Cabe aclarar, que solo recibirán el reintegro quienes tengan ingresos de hasta $524.758,56.
Pero, además, la AFIP devolverá el 21% del IVA, con tope de reintegro de $18.800, también a estos grupos de personas:
- Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.
- Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
- Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil ($708.000). Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
- Personal de Casas Particulares.
- Monotributistas.
Asimismo, la AFIP aclara que aquedan excluidas de este reintegro las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única; así como los trabajadores autónomos.