Asignaciones

AUH para jubilados: el beneficio de ANSES que pocos conocen

Se trata de un cambio de ANSES que se conoce como Adenda 63, un documento técnico que autoriza el traspaso de la titularidad de la AUH.

El beneficio de ANSES para los jubilados que pocos conocen (Foto: A24.com).

El beneficio de ANSES para los jubilados que pocos conocen (Foto: A24.com).

La AUH de ANSES ya no está reservada exclusivamente para madres o padres. Un cambio reciente permite que jubilados, tíos, abuelos o tutores legales puedan cobrar esta asignación económica, siempre que acrediten tener a su cargo a un menor de edad. Esto amplía el alcance del beneficio y busca dar cobertura real a quienes ejercen la crianza en contextos no tradicionales.

Este giro en la normativa fue aclarado por la propia Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El organismo recordó que cualquier persona que tenga legalmente a cargo a un niño o adolescente y cumpla con los requisitos establecidos puede ser titular de la Asignación Universal por Hijo. Esto incluye a adultos mayores jubilados que, por diversas razones, crían a sus nietos.

Jubilados: cómo pueden cobrar la AUH

El mecanismo legal que habilita este cambio se conoce como Adenda 63, un documento técnico que autoriza el traspaso de la titularidad de la AUH a un nuevo responsable del menor. Es decir, permite que una persona que no es el padre ni la madre, pero que tiene a su cargo al niño, figure como beneficiaria de la asignación.

Esto es especialmente relevante para jubilados que cuidan a sus nietos, casos en los que los padres no están presentes, ya sea por fallecimiento, abandono o situaciones judiciales. El objetivo es que el dinero llegue efectivamente a quien cubre las necesidades básicas del menor.

ANSES destacó que este trámite no es automático. Requiere documentación específica y la validación de ciertos organismos oficiales que acrediten la relación de cuidado.

AUH para jubilados: qué documentos necesitás presentar en ANSES

Para poder iniciar el trámite y cobrar la AUH de ANSES como jubilado o adulto responsable, es necesario presentar una serie de papeles que confirmen tanto la identidad como el vínculo y la convivencia con el menor. La documentación incluye:

  • DNI del adulto responsable, tanto original como copia.

  • DNI del menor y partida de nacimiento, también en original y copia.

  • Documentación que acredite la convivencia y la responsabilidad del cuidado diario del niño o adolescente.

No alcanza con ser familiar. Lo que se exige es demostrar que el menor vive bajo el mismo techo y que el adulto asume efectivamente su crianza.

Jubilados ANSES: el nuevo préstamo de julio que se paga en 5 años y no exige ser cliente

AUH para jubilados: cómo demostrar la convivencia o el cuidado del menor

Uno de los requisitos más importantes —y también más complejos— es probar que existe una convivencia real y sostenida con el menor. Para ello, ANSES solicita una serie de documentos que deben gestionarse ante organismos estatales habilitados:

  • Declaración jurada: un documento firmado que deja constancia del vínculo y la convivencia. Puede hacerse en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), en el Ministerio de Capital Humano o en organismos provinciales autorizados por ANSES.

  • Nota técnica de evaluación: es una evaluación social o psicológica que respalda la situación de cuidado del adulto hacia el menor. Generalmente la elabora personal profesional del área de niñez.

  • Informe de reconversión: documento técnico que analiza y confirma la necesidad de modificar la titularidad de la asignación. Es clave para dar validez al traspaso del beneficio.

Estos documentos son imprescindibles para que ANSES autorice el pago de la AUH al nuevo titular, aunque no sea el padre o madre biológico del menor.

Quiénes pueden cobrar la AUH si no son los padres

Además de los jubilados, pueden cobrar la AUH otros adultos responsables que tengan el cuidado efectivo del menor. Esto incluye:

  • Abuelos y abuelas, en casos donde los padres están ausentes o fallecidos.

  • Tíos o tías, siempre que convivan con el menor y lo tengan a cargo.

  • Tutores legales, designados judicialmente o mediante convenios de cuidado reconocidos por organismos oficiales.

El único requisito indispensable es demostrar el vínculo real y cotidiano con el niño. No se trata solo del parentesco, sino de quién lo cuida, lo mantiene y lo acompaña en su vida diaria.

Se habló de