ANSES destacó que este trámite no es automático. Requiere documentación específica y la validación de ciertos organismos oficiales que acrediten la relación de cuidado.
AUH para jubilados: qué documentos necesitás presentar en ANSES
Para poder iniciar el trámite y cobrar la AUH de ANSES como jubilado o adulto responsable, es necesario presentar una serie de papeles que confirmen tanto la identidad como el vínculo y la convivencia con el menor. La documentación incluye:
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DNI del adulto responsable, tanto original como copia.
DNI del menor y partida de nacimiento, también en original y copia.
Documentación que acredite la convivencia y la responsabilidad del cuidado diario del niño o adolescente.
No alcanza con ser familiar. Lo que se exige es demostrar que el menor vive bajo el mismo techo y que el adulto asume efectivamente su crianza.
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AUH para jubilados: cómo demostrar la convivencia o el cuidado del menor
Uno de los requisitos más importantes —y también más complejos— es probar que existe una convivencia real y sostenida con el menor. Para ello, ANSES solicita una serie de documentos que deben gestionarse ante organismos estatales habilitados:
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Declaración jurada: un documento firmado que deja constancia del vínculo y la convivencia. Puede hacerse en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), en el Ministerio de Capital Humano o en organismos provinciales autorizados por ANSES.
Nota técnica de evaluación: es una evaluación social o psicológica que respalda la situación de cuidado del adulto hacia el menor. Generalmente la elabora personal profesional del área de niñez.
Informe de reconversión: documento técnico que analiza y confirma la necesidad de modificar la titularidad de la asignación. Es clave para dar validez al traspaso del beneficio.
Estos documentos son imprescindibles para que ANSES autorice el pago de la AUH al nuevo titular, aunque no sea el padre o madre biológico del menor.
Quiénes pueden cobrar la AUH si no son los padres
Además de los jubilados, pueden cobrar la AUH otros adultos responsables que tengan el cuidado efectivo del menor. Esto incluye:
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Abuelos y abuelas, en casos donde los padres están ausentes o fallecidos.
Tíos o tías, siempre que convivan con el menor y lo tengan a cargo.
Tutores legales, designados judicialmente o mediante convenios de cuidado reconocidos por organismos oficiales.
El único requisito indispensable es demostrar el vínculo real y cotidiano con el niño. No se trata solo del parentesco, sino de quién lo cuida, lo mantiene y lo acompaña en su vida diaria.