El Repro II se creó en noviembre del 2020 y consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.
Por otro lado, es importante recordar que el plazo de inscripción a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) finalizó el pasado domingo 28 de noviembre. Sin embargo, el beneficio se extiende por un mes, razón por la cual los empleadores deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder.
Cuáles son las cifras del Repro II
Los montos de dinero que va a entregar el Programa de Recuperación Productiva 2 van a variar según el tipo de actividades que realizan; los mismos son:
- Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 9.000
- Sectores críticos y salud: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 22.000.
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El Repro II alcanzó en mayo a 34.000 empresas.
REPRO II: Cuáles son los requisitos de inscripción
Las empresas que quieran solicitar el Repro II deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener domicilio fiscal electrónico.
- Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.
- Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
- Certificación Contable de la veracidad de la información incluida en el formulario web, certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores).
- Último balance del ejercicio exigible. Tiene que estar certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
- La presentación del balance del último ejercicio cerrado no será requerida para:
- las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no esté sujeto a la presentación del mismo: monotributistas y autónomos, sociedades de hecho, SAS, fideicomisos
- los empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019.
- Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1° de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.
- Empresa sector salud: planilla con la nómina de trabajadores excluidos, cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social (Resolución N° 19/2021).