Tributos

Cambios en el régimen de retención para profesionales autónomos

AFIP actualizó los importes de la escala y alícuotas aplicables en pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.
AFIP actualizó los importes de la escala y alícuotas aplicables para el cálculo de la retención. (Foto archivo)

AFIP actualizó los importes de la escala y alícuotas aplicables para el cálculo de la retención. (Foto archivo)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de retención del impuesto a las Ganancias.

El organismo actualizó los importes de la escala y alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.

Lo hizo a través de la resolución general 5423/2023 publicada en el Boletín Oficial.

Los cambios de AFIP en profesionales autónomos

El Gobierno creó el código de régimen 119 aplicable exclusivamente a profesiones liberales y oficios, fijando un piso no sujeto a retención de $160.000 y una nueva escala.

Esta nueva escala determina que una vez superado ese piso, se practicarán las siguientes retenciones:

  • Para los Importes hasta $71.000 la retención será de 5%.
  • Entre $71.000 y $142.000 se retendrán $3.550 más el 9% sobre el excedente de $71.000.
  • Entre $142.000 y $213.000 serán $9.940 más 12% sobre el excedente de $142.000.
  • Entre $213.000 y $284.000 serán $18.460 más 15% sobre el excedente de $213.000.
  • Entre $284.000 y $426.000 serán $29.110 más 19% sobre el excedente de $284.000.
  • Entre $426.000 y $568.000 serán $56.090 más 23% sobre el excedente de $426.000.
  • Entre $568.000 y $852.000 serán $88.750 más 27% sobre el excedente de $568.000.
  • De $852.000 en adelante serán $165.430 más 31% sobre el excedente de $852.000.

Estos nuevos valores resultarán de aplicación para los pagos realizados a partir del 1 de octubre.

Prórroga del vencimiento de obligaciones para autónomos

El martes, la AFIP formalizó la prórroga del vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos.

El vencimiento del aporte personal, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a este mes y octubre, se posterga hasta el 5 de marzo de 2024 para las CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3; 6 de marzo para 4, 5 y 6; y 7 de marzo, para 7, 8 y 9.

Mientras que para las mismas obligaciones de noviembre y diciembre se corre para el 5, el 8 y el 9 de abril del año próximo, de acuerdo a las mismas terminaciones de CUIT.

En cuanto al impuesto al valor agregado (IVA) a ingresar en este mes y en octubre, su vencimiento se pasa para el 18 de marzo de 2024 para las CUIT que finalizan en 0 y 1; 19 de marzo, 2 y 3; 20 de marzo, 4 y 5; 21 de marzo, 6 y 7; y 22 de marzo, 8 y 9.

Para los pagos de noviembre y diciembre, las nuevas fechas serán 18 de abril, para CUIT, con terminación en 0 y 1; 19 de abril, 2 y 3; 22 de abril, 4 y 5; 23 de abril, 6 y 7; 24 de abril, 8 y 9.

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