1) No es obligatorio tener empleados en relación de dependencia para encuadrar como MiPYME.
2) La notificación no implica el inicio de una inspección. Es una “inducción”, que tiene como objetivo que contribuyentes regularicen a empleados no declarados.
3) Si la empresa no tiene empleados, no se debe hacer nada. No hay que efectuar ninguna regularización ni responder la notificación.
4) En caso de tener empleados, se pueden regularizar presentando las declaraciones juradas, determinando los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, obra social, seguros, etc.
Al momento de hacerlo, no sólo se tiene que analizar el efecto de las cargas sociales sino también su efecto en otros tributos como el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre los ingresos brutos, entre otros. Esto es debido a que la registración de empleadores retroactiva puede tener efectos en otros tributos.
5) La AFIP siempre tiene la facultad de abrir inspecciones a los contribuyentes si estima, en este caso, que tiene empleados sin declarar.