De acuerdo con el reglamento aprobado por la resolución, el Fonpec asistirá a empresas que presenten proyectos de software y servicios informáticos y digitales; equipamiento para la implementación de nuevas tecnologías; producción y postproducción audiovisual; biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
También apoyará los de servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones; construcción, reformas y modificaciones edilicias en plantas industriales o centros de distribución y logística necesarias para el desarrollo de actividades promovidas; nanotecnología y nanociencia; industria satelital y aeroespacial, tecnologías espaciales; ingeniería para la industria nuclear.
Podrán ser solicitantes de los beneficios previstos por el Fondo las personas humanas o jurídicas clasificadas como micro, pequeña y mediana empresa constituida en el país o fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones o entidades de la Administración Nacional o de los gobiernos provinciales. Además, deben estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y cumplir con la normativa exigida de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Asimismo, podrán presentarse instituciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que intervengan en proyectos co-desarrollados con el sector productivo.
Es importante destacar que no podrán ser destinatarios de los beneficios las personas humanas y jurídicas que al tiempo de concederles los financiamientos tuviesen deudas exigibles de carácter fiscal, previsional, laborales y gremial o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva, previsional, sindical e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos, y siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago.