Con esa historia como base, inició una demanda contra el municipio y reclamó 303.400 pesos por distintos conceptos: daño físico, daño estético, daño psicológico, tratamiento futuro, daño moral y gastos médicos. También solicitó la actualización del monto y planteó cuestiones vinculadas con la normativa monetaria vigente al momento del reclamo.
Para intentar respaldar su versión, la mujer presentó certificados médicos, fotografías de sus lesiones y del lugar donde supuestamente se había producido el accidente, informes odontológicos, radiografías y distintos peritajes. También aportó testimonios de personas que podían referirse a lo sucedido.
Y ahí apareció el dato que terminó siendo determinante. Los testigos no habían visto la caída.
Según surge del fallo, las personas citadas a declarar conocieron lo ocurrido después del supuesto accidente y a partir del relato que les había hecho la propia demandante. Ninguna se encontraba en el lugar en el momento exacto en que, según la mujer, se produjo el tropiezo.
Para la Justicia, esa circunstancia fue fundamental porque los testimonios no permitían confirmar de manera directa cómo había ocurrido la caída, dónde exactamente había sucedido ni cuál había sido la mecánica del accidente.
El problema no estaba necesariamente en demostrar que la mujer había sufrido lesiones. De hecho, los informes médicos incorporados al expediente permitieron acreditar que había recibido atención y que presentaba distintos daños. Pero, para que prosperara una demanda contra el Estado municipal, no alcanzaba con demostrar que existían lesiones.
Había que probar también que esas lesiones habían sido provocadas por el desperfecto denunciado en la vía pública y que existía una responsabilidad concreta de la municipalidad.
El peritaje médico agregó otro elemento. El profesional consideró que las lesiones descriptas podían ser compatibles con el mecanismo relatado por la mujer, aunque no descartó que pudieran haber tenido otras causas. Además, al momento del examen no encontró una incapacidad física mensurable.
En cuanto al aspecto psicológico, el informe señaló la existencia de un elevado temor a sufrir lesiones y recomendó tratamiento psicoterapéutico individual. El perito estableció una incapacidad parcial del 10 por ciento vinculada con el episodio denunciado.
Pero esos informes tampoco alcanzaron para resolver el punto central: la prueba no logró demostrar de manera suficiente que el accidente hubiera ocurrido de la forma relatada ni que la responsabilidad fuera municipal.
La defensa del municipio había cuestionado justamente ese aspecto. Sostuvo que las fotografías presentadas no permitían identificar con precisión el lugar del supuesto accidente ni comprobar cuál era el estado de la rejilla en la fecha en que habría ocurrido la caída.
También planteó que, si el desperfecto hubiera tenido las características denunciadas, podrían haber existido reclamos o denuncias de otros vecinos.
Al analizar todas las pruebas, la jueza recordó que quien reclama una indemnización debe acreditar los elementos necesarios para que exista responsabilidad: el hecho, el daño, el vínculo causal entre ambos y la imputabilidad jurídica correspondiente.
En este caso, el tribunal consideró que la documentación médica permitía comprobar la existencia de lesiones, pero no resolvía la cuestión principal. No había una prueba directa que demostrara que la mujer efectivamente había caído por la rejilla señalada ni que ese supuesto desperfecto hubiera sido la causa de los daños.
Los testimonios tampoco pudieron llenar ese vacío porque, tal como quedó asentado en la sentencia, quienes declararon no habían presenciado el accidente y solo conocían lo ocurrido por lo que la propia reclamante les había contado posteriormente.
Así, la causa terminó teniendo una particularidad: había pruebas de las lesiones, pero no pruebas suficientes sobre el accidente que supuestamente las había provocado.
La Justicia entendió que no alcanzaba con el relato de la mujer ni con acreditar que había recibido atención médica. Para responsabilizar al municipio era necesario demostrar con precisión el hecho y establecer el nexo entre la supuesta falla de la vía pública y los daños reclamados.
Por ese motivo, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 2 de Lomas de Zamora rechazó la demanda indemnizatoria.
La resolución también estableció las costas a cargo de la parte reclamante, aunque mantuvo el beneficio de litigar sin gastos que había sido concedido previamente.