JURISPRUDENCIA

Deuda en la tarjeta de crédito: La Justicia y un fallo inédito que beneficia a los deudores por sobre los bancos

La Cámara de Apelaciones de Neuquén dictó un fallo histórico que impide a los bancos incluir deudas de tarjetas de crédito dentro del saldo de cuentas corrientes para cobrarlas por la vía rápida.

Deuda en la tarjeta de crédito: La Justicia y un fallo inédito que beneficia a los deudores por sobre los bancos

En un fallo que marca un precedente clave para los consumidores, la Cámara de Apelaciones de Neuquén resolvió que las deudas generadas por el uso de tarjetas de crédito no pueden incluirse en el certificado de saldo deudor de una cuenta corriente con el fin de ser cobradas por la vía ejecutiva.

La decisión, difundida por Microjuris.com Argentina, pone límites a una práctica extendida en el sistema financiero y refuerza la protección de los usuarios frente a posibles abusos bancarios, al exigir que se respete el procedimiento más garantista previsto en la Ley de Tarjetas de Crédito (N° 25.065).

El tribunal neuquino confirmó el rechazo de una ejecución iniciada por el Banco Credicoop, que había intentado cobrar un saldo de cuenta corriente donde se mezclaban conceptos vinculados al pago mínimo de una tarjeta de crédito. Los jueces consideraron que, de permitirlo, “se violaría el orden público protectorio que construye la ley de tarjeta de crédito”.

La sentencia subraya que esta normativa tiene carácter de orden público, lo que impide a las partes acordar mecanismos distintos a los que la ley establece. En consecuencia, los bancos no pueden eludir los procedimientos específicos para el cobro de deudas por tarjeta, los cuales ofrecen mayores garantías al consumidor.

Por qué la maniobra es ilegal

El fallo explica con detalle las diferencias legales y prácticas entre ambas figuras y los riesgos de mezclar los conceptos:

  • Límites a los intereses: la Ley de Tarjetas impone topes a los intereses moratorios y punitorios, mientras que las cuentas corrientes no los tienen.

  • Prohibición de capitalización: la ley prohíbe el anatocismo (sumar intereses al capital), algo permitido en cuentas corrientes.

  • Prescripción más corta: las deudas de tarjeta prescriben al año, frente a los cinco años de la cuenta corriente.

  • Derecho a discutir la deuda: en la ejecución de tarjetas, el cliente puede impugnar los montos presentando resúmenes y contratos; en la vía ejecutiva de cuenta corriente, no.

Qué resolvió la Cámara

Dado que en el caso analizado no se pudo distinguir con precisión qué parte del saldo correspondía a la cuenta y cuál a la tarjeta de crédito, la Cámara ratificó el rechazo de la ejecución. El banco conserva la opción de iniciar un juicio ordinario, un proceso más extenso y con mayores instancias de defensa para el deudor.

El fallo representa una advertencia a las entidades financieras y una victoria para los consumidores, que contarán con mayor respaldo frente a posibles intentos de cobro que no respeten los procedimientos previstos por la ley.

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