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Expensas: ¿es legal dejar de pagar cuando el consorcio no cumple con una reparación pendiente?

Una reparación pendiente en un edificio puede generar conflictos entre los propietarios y el consorcio. Qué ocurre con las expensas cuando un desperfecto afecta a una vivienda y la solución se demora.

04 de septiembre de 2026 - 10:04
Expensas: ¿es legal dejar de pagar cuando el consorcio no cumple con una reparación pendiente?

Las reparaciones pendientes en un edificio pueden generar conflictos entre los propietarios y el consorcio por el pago de las expensas.

Una filtración del techo que arruina la pintura de una habitación, un caño de una instalación común que pierde agua y deteriora el piso de un departamento, o una terraza del edificio que genera humedad en el techo de una vivienda pueden convertirse en un conflicto con el consorcio. El problema aparece cuando la solución se demora y el propietario, después de varios pedidos, decide tomar una medida de presión: dejar de pagar las expensas hasta que se solucione el desperfecto.

Pero ¿esa decisión está permitida? Según explica la abogada Marianela Desages, el propietario no puede dejar de pagar unilateralmente las expensas por un conflicto con el consorcio. La obligación de contribuir al sostenimiento del edificio no queda suspendida por la existencia de un problema particular en una unidad.

Qué puede reclamar el propietario al consorcio

Cuando un desperfecto se origina en una parte común del edificio y provoca daños dentro de una unidad funcional, el propietario puede exigir que se solucione la causa del problema y reclamar por las consecuencias que correspondan.

Por ejemplo, una pérdida en una cañería común que afecta el piso, una pared o el techo de un departamento puede dar lugar a un pedido de reparación y, si corresponde, al reclamo por los daños ocasionados.

La presentación de una carta documento o de otros reclamos formales tampoco permite descontar por cuenta propia esos costos de las expensas.

Expensas: qué establece el artículo 2049 del Código Civil y Comercial

El artículo 2049 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que los propietarios no pueden rehusar el pago de expensas o contribuciones ni oponer defensas basadas en derechos que invoquen contra el consorcio, excepto compensación y sin perjuicio de su articulación por la vía correspondiente.

De esta manera, la norma diferencia el cumplimiento de las obligaciones vinculadas al sostenimiento del edificio de los derechos que un propietario pueda hacer valer frente al consorcio.

Cómo funciona la compensación de expensas

La compensación constituye la excepción prevista por la norma, pero no habilita al propietario a fijar por sí mismo un importe y restarlo de las expensas.

Para que pueda plantearse, deben cumplirse los requisitos legales correspondientes y la cuestión debe ser articulada por la vía que corresponda. Por eso, la existencia de un daño o de una suma que el propietario considere que se le adeuda no alcanza, por sí sola, para realizar el descuento.

Por ejemplo, si existe un crédito a favor del propietario que reúne las condiciones legales para una compensación, deberá plantearse de acuerdo con el procedimiento correspondiente.

Qué hacer ante una reparación pendiente

Frente a un problema de este tipo, es conveniente dejar constancia de lo ocurrido, reunir pruebas de los daños e intimar formalmente al consorcio para que intervenga.

Si no se obtiene una solución, el propietario puede recurrir a las vías legales correspondientes para exigir la reparación o reclamar los daños que correspondan.

Mientras tanto, el hecho de tener una controversia con el consorcio no permite suspender por decisión propia el pago de las expensas.

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