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Acarreos en la Ciudad: las grúas sólo podrán llevarse los autos que obstruyan el tránsito

La Legislatura porteña, con 52 votos a favor y sólo 2 abstenciones, sancionó un proyecto que flexibiliza el estacionamiento vehicular en las calles.
Acarreos en la Ciudad: las grúas ya no se podrán llevar autos que no obstruyan el tránsito (Foto: NA).

Acarreos en la Ciudad: las grúas ya no se podrán llevar autos que no obstruyan el tránsito (Foto: NA).

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Con 52 votos a favor y sólo 2 abstenciones, se aprobó la iniciativa que flexibiliza el servicio de acarreo, hoy bajo la potestad del Gobierno porteño, luego de que este año se suspendiera el contrato con las empresas que estaban a cargo de la prestación.

Cabe destacar que, con las flexibilizaciones, no se evitará que los infractores deban abonar la multa correspondiente por estacionamiento indebido. Si estarán exentos de que se les traslade el vehículo a las playas de estacionamiento.

Acarreo en la Ciudad: qué estará permitido y qué no al momento de estacionar

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Ciudad:  vuelven a regir las prohibiciones de estacionamiento al igual que previo a la pandemia.

Ciudad: vuelven a regir las prohibiciones de estacionamiento al igual que previo a la pandemia.

Con la aprobación de la norma, estas son las consideraciones a tener en cuenta al momento de estacionar en la Ciudad:

  • Las grúas no podrán acarrear vehículos estacionados en aquellos sectores autorizados por parquímetros, cuyo lapso de tiempo abonado se encuentre vencido o no se haya pagado la tarifa.
  • Queda eliminado el acarreo de vehículos estacionados de forma transitoria en doble fila cuando estén en locales de espectáculos públicos o frente a salas velatorias.
  • Tampoco se podrá realizar el acarreo de los vehículos detenidos en un mismo lugar por más de 48 horas de forma ininterrumpida.
  • Cuando un vehículo se encuentre estacionado indebidamente por desperfectos mecánicos quedará impedida su remoción sólo si su conductor permanece dentro del mismo o en lugar más próximo sobre la acera, en espera de auxilio.
  • En ningún caso se podrá acarrear un vehículo con personas en su interior al momento del inicio de la remoción.
  • Continuará la modalidad de acarreos cuando los vehículos se encuentren estacionados en rampas destinadas para personas con limitaciones físicas.

Se aprobaron también flexibilizaciones para renovar buses escolares

Por otra parte, se aprobaron adaptaciones en la legislación sobre el transporte de alumnos en microbuses específicos, los denominados micros escolares. Hasta ahora, sólo podían conducir estos vehículos las personas con licencia otorgada por la CABA.

En adelante se aceptará a personas con carné de conductor Clase D “expedida por una jurisdicción diferente, siendo requisito indispensable que haya adherido a las leyes nacionales 24.449 y 26.363 y a las demás reglamentaciones establecidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y que la licencia haya sido otorgada en concordancia con esa normativa”.

Además, se prorrogó la obligación de cambiar las unidades después de 20 años de antigüedad. Los modelos de 1999 y 2000 podrán seguir circulando hasta el 31 de diciembre de 2023, y los coches del año 2001 se habilitan hasta el 31 de diciembre de 2024.

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