La resolución 2020-92 sostiene la medida en su carácter de “Autoridad Aeronáutica derivada del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales”.
El instructivo reitera la obligación de “todas las aerolíneas de informar durante el vuelo la presencia de cualquier posible “caso sospechoso” a las autoridades aeroportuarias "antes del arribo al aeropuerto”, y aclara que la detección podrá producirse "por aviso del pasajero o miembro de la tripulación o por observación del personal de abordo o de otro pasajero”.
Especifica que, “ante la presencia de un caso sospechoso”, conocido por la información impuesta en una declaración jurada, "la aerolínea deberá incluir la novedad en la parte sanitaria de la Declaración General de Aeronave y advertir tal incidencia a los Servicios de Tránsito Aéreo (Torre de Control), con carácter previo a su arribo”.
En caso del paciente, se le derivará a una ubicación de la aeronave en un puesto remoto, el aislamiento del pasajero y la confección del formulario de Declaración Jurada por parte de todos los ocupantes del avión.