En su presentación, el fiscal sostuvo que el instituto de reparación integral previsto en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal puede aplicarse a delitos tributarios y de la seguridad social como los investigados en este expediente, pese a la oposición planteada por ARCA.
Según explicó, la reciente modificación del Régimen Penal Tributario a través de la Ley 27.799 excluyó expresamente ese beneficio solo para determinados delitos, pero no para los artículos 4 y 7 del régimen, que son los que se investigan en esta causa.
“El legislador no incluyó a los delitos investigados en esta causa entre aquellos respecto de los cuales expresamente prohibió la aplicación de la reparación integral del perjuicio”, sostuvo Pérez Barberá en el dictamen.
El fiscal también cuestionó el criterio de especialidad que había utilizado el juez de primera instancia para rechazar el pedido de las defensas. Según argumentó, el artículo 16 del Régimen Penal Tributario y el artículo 59 inciso 6 del Código Penal regulan situaciones distintas y no existe una relación de exclusión automática entre ambas normas.
Sin embargo, el representante del Ministerio Público consideró que los "pagos aludidos por las defensas no resultan suficientes para ser tenidos como una reparación integral del perjuicio". En ese sentido, sostuvo que el daño tributario no se limita únicamente a la deuda fiscal, sino que incluye afectaciones más amplias vinculadas al funcionamiento de la hacienda pública.
Por ese motivo, el fiscal propuso que se abra un incidente específico para determinar cuál debería ser el monto de una reparación considerada verdaderamente integral en este caso.
La decisión final quedará ahora en manos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que deberá resolver si acepta la aplicación de este mecanismo y habilita el cierre definitivo de la causa.