Cómo realizar el trámite de Fe de Vida y por qué es importante hacerlo a tiempo.
Cómo realizar el trámite de Fe de Vida y por qué es importante hacerlo a tiempo.
El trámite de Fe de vida de ANSES es una instancia obligatoria que deben realizar todos aquellos jubilados y pensionados argentinos personalmente o por medio de sus apoderados para cobrar sus haberes.
Como lo indica el mismo nombre, dar Fe de vida de ANSES es demostrar que el beneficiario del dinero está con vida. Esta medida se utiliza para corroborar que el dinero efectivamente lo reciba la persona que corresponda. El trámite es de carácter obligatorio y debe realizarse de forma periódica en la entidad bancaria o el centro de pago pautado. Cada establecimiento fija, de forma autónoma, la periodicidad y modalidad del procedimiento.
En el caso de no efectuar la diligencia en tiempo y forma, la persona no cobrará el dinero que le corresponda. Una vez realizada la fe de vida, el pago se reanuda automáticamente pudiendo demorar hasta 60 días para el próximo cobro.
Según informa la página web oficial de ANSES, la fe de vida se puede realizar de la siguiente manera:
Mi huella es un sistema de ANSES que permite reconocer la identidad de las personas a través de la digitalización de las huellas dactilares para facilitar la realización de trámites. En el caso de que el beneficiario resida en el exterior y tenga el domicilio registrado en anses no es necesario que realice el trámite.
Para dar este tipo de Fe de vida, se debe presentar de forma física con turno previo el jubilado o pensionado o apoderado con el Documento Nacional de Identidad (DNI). El trámite consta simplemente en el grabado de sus huellas digitales.
En el caso que la persona no pueda grabar su huella por el desgaste de la piel no es necesario presentar ningún tipo de certificado médico para corroborarlo. Se presenta de igual modo y, luego de la verificación del estado de sus huellas, se iniciará una solicitud de la exención para generar la fe de vida.
En el caso de que la persona beneficiaria cuente con algún inconveniente para movilizarse, puede designar a un apoderado para efectuar trámites (tales como la fe de vida) y cobros.
La gestión para nombrar a un apoderado se efectúa en las oficinas del organismo previsional sin turno previo si la persona a designar es un familiar. De lo contrario debe obtenerse un turno previo con fecha y hora desde www.anses.gob.ar o llamando al 130 (número gratuito desde líneas telefónicas fijas).
Para tramitar una jubilación, pensión o reajuste, el apoderado puede solicitar turnos y realizar trámites a nombre del beneficiario. El apoderado puede ser:
Por otro lado, el apoderado para que realice los cobros debe ser:
Para ser nombrado apoderado o representante es necesario:
Además se debe presentar la siguiente documentación que varía según el caso:
En el contexto de emergencia sanitaria por el brote global de Covid-19, la Administración Nacional de la Seguridad Social decidió prorrogar la suspensión de la realización del trámite de Fe de Vida para jubilados y pensionados.
Esto se debe a que, resguardando la distancia social y la prevención de contagio, se evita que los adultos mayores concurran a las entidades bancarias de forma física previendo una posible aglomeración.
Se presupone que, una vez finalizado el estado de emergencia, este trámite vuelva a ser de carácter obligatorio.